D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad Pantueña, para el desarrollo en 2025 y 2026 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
Pág. 149
ter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto del presente Convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. Para ello, se exige la presencia del logo de la Comunidad de Madrid y de la entidad local correspondiente en cualquier material relacionado con las actuaciones
conveniadas, así como la presencia destacada de imagen de la Comunidad de Madrid en todas las actuaciones descritas.
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las acciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su
disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que
aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería y deberá figurar el logotipo
de ésta.
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente Convenio constará de
manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en
todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio
de difusión y durante el período de vigencia de este Convenio.
El municipio deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid. Su
incumplimiento sería motivo de reintegro de las cantidades percibidas por ese concepto.
Cualquier gasto generado en este concepto podrá ser justificado como parte del coste
de las actuaciones objeto de este convenio.
2. El presente Convenio, así como cualquier desarrollo de éste a través de las correspondientes adendas, serán objeto de publicación en los términos que disponga la normativa propia de los respectivos ámbitos competenciales de los firmantes de este Convenio y de
las Entidades Locales adheridas al mismo.
Séptima
Se constituirá una Comisión para el Seguimiento del Convenio como órgano independiente.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
del contenido del presente Convenio que pudieran plantearse.
Integrarán la Comisión de seguimiento tres miembros por parte de la Comunidad de
Madrid, que serán el titular de la subdirección general con competencias en la atención
social a personas mayores en soledad, o persona en quien delegue, y dos empleados de esa
subdirección general, nombrados por el mismo. Y por parte de la Entidad Local, formarán
parte de dicha Comisión, el titular de la Concejalía o Departamento responsable del Proyecto o persona en quien delegue y dos empleados públicos de la entidad.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la subdirección general con competencias en la atención social a personas mayores en soledad, o
persona en quien delegue, asistiendo como Secretario un funcionario de dicha subdirección
general que a tal efecto se designe, con voz, pero sin voto.
A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar
alguna de las partes, en función de la materia que fuera a ser objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción
de los correspondientes acuerdos.
Esta comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine,
y, como mínimo, al menos, una vez al semestre, durante el período de vigencia del Convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto y sus
actuaciones, a petición de cualquiera de las partes, siempre que se convoque con quince
(15) días hábiles de antelación.
Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:
a. Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio y de
la ejecución de las actuaciones inherentes a él.
b. Conocer y consensuar la planificación y ejecución de los compromisos y obligaciones asumidas por las partes con respecto a la provisión de medios humanos,
técnicos, materiales, institucionales, de apoyo y coordinación.
BOCM-20250712-26
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
Pág. 149
ter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto del presente Convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. Para ello, se exige la presencia del logo de la Comunidad de Madrid y de la entidad local correspondiente en cualquier material relacionado con las actuaciones
conveniadas, así como la presencia destacada de imagen de la Comunidad de Madrid en todas las actuaciones descritas.
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las acciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su
disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que
aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería y deberá figurar el logotipo
de ésta.
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente Convenio constará de
manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en
todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio
de difusión y durante el período de vigencia de este Convenio.
El municipio deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid. Su
incumplimiento sería motivo de reintegro de las cantidades percibidas por ese concepto.
Cualquier gasto generado en este concepto podrá ser justificado como parte del coste
de las actuaciones objeto de este convenio.
2. El presente Convenio, así como cualquier desarrollo de éste a través de las correspondientes adendas, serán objeto de publicación en los términos que disponga la normativa propia de los respectivos ámbitos competenciales de los firmantes de este Convenio y de
las Entidades Locales adheridas al mismo.
Séptima
Se constituirá una Comisión para el Seguimiento del Convenio como órgano independiente.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
del contenido del presente Convenio que pudieran plantearse.
Integrarán la Comisión de seguimiento tres miembros por parte de la Comunidad de
Madrid, que serán el titular de la subdirección general con competencias en la atención
social a personas mayores en soledad, o persona en quien delegue, y dos empleados de esa
subdirección general, nombrados por el mismo. Y por parte de la Entidad Local, formarán
parte de dicha Comisión, el titular de la Concejalía o Departamento responsable del Proyecto o persona en quien delegue y dos empleados públicos de la entidad.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la subdirección general con competencias en la atención social a personas mayores en soledad, o
persona en quien delegue, asistiendo como Secretario un funcionario de dicha subdirección
general que a tal efecto se designe, con voz, pero sin voto.
A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar
alguna de las partes, en función de la materia que fuera a ser objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción
de los correspondientes acuerdos.
Esta comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine,
y, como mínimo, al menos, una vez al semestre, durante el período de vigencia del Convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto y sus
actuaciones, a petición de cualquiera de las partes, siempre que se convoque con quince
(15) días hábiles de antelación.
Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:
a. Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio y de
la ejecución de las actuaciones inherentes a él.
b. Conocer y consensuar la planificación y ejecución de los compromisos y obligaciones asumidas por las partes con respecto a la provisión de medios humanos,
técnicos, materiales, institucionales, de apoyo y coordinación.
BOCM-20250712-26
Comisión de Seguimiento