D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-27)
Convenio – Convenio de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 165
Octava
Modificación
El convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda que requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Novena
Vigencia y prórroga
El convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestada mediante la firma del
mismo.
Su plazo de vigencia será de dos años y se iniciará el 1 de diciembre de 2025. Si por
cualquier causa no se iniciara su vigencia en dicha fecha, ésta se producirá en el mismo día
de la fecha de su formalización.
El convenio podrá prorrogarse por períodos de, como máximo, la misma duración que
el plazo de vigencia inicial, durante un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso
de las partes, adoptado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de
vigencia.
Décima
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este requerimiento, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Decimoprimera
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
BOCM-20250712-27
Protección de datos personales
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 165
Octava
Modificación
El convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda que requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Novena
Vigencia y prórroga
El convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestada mediante la firma del
mismo.
Su plazo de vigencia será de dos años y se iniciará el 1 de diciembre de 2025. Si por
cualquier causa no se iniciara su vigencia en dicha fecha, ésta se producirá en el mismo día
de la fecha de su formalización.
El convenio podrá prorrogarse por períodos de, como máximo, la misma duración que
el plazo de vigencia inicial, durante un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso
de las partes, adoptado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de
vigencia.
Décima
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este requerimiento, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Decimoprimera
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
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Protección de datos personales