D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-27)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 165

SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

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de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran
participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las
partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas
cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que
sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus
derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una
solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado
de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden
consultar la información referida al deber de información de protección de datos
personales en el anexo correspondiente.
Decimosegunda
Previsiones en caso de huelga
En el caso de huelga, el Ayuntamiento deberá mantener puntualmente informada a la
Consejería sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. La Consejería podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el Ayuntamiento en
el período afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal
prestación de aquel.
Decimotercera
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable

BOCM-20250712-27

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en
el Título Preliminar, Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no
hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, se dirimirán ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y en prueba de conformidad, todas las partes firman el presente documento, en el lugar
indicado, y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 24 de junio de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde de Berzosa de Lozoya, Antonio del
Pozo González.