D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-27)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

Pág. 161

La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid aplicando el precio plaza ocupada/día de 75,98 euros, para el período de vigencia proyectado del 1 de diciembre de 2025
al 30 de noviembre de 2027, asciende a 1.941.289,00 euros, IVA exento.
Quinta
Revisión de precios
En el supuesto de prórroga del convenio, no se efectuará revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que
se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Sexta
Pago
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento, por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura por el Ayuntamiento, dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente al que corresponda dicha facturación, que deberá ser conformada por la Unidad Administrativa correspondiente de la Consejería mediante la emisión de certificado en el que se acredite que el servicio se ha realizado de acuerdo a lo establecido en este convenio. En dichas facturas habrá de desglosarse, para cada plaza, el
número de días que haya estado ocupada y, en su caso, el número de días que correspondan
en ausencia, por concurrir alguna de las causas previstas en el Anexo I, punto 2, letra H,
apartado “Plaza reservada”. En los casos de ausencias de usuarios el Ayuntamiento deberá
consignar en la factura, expresamente, el motivo de la ausencia: enfermedad, vacaciones,
formación, etc. No procederá el abono del precio de la plaza vacante, entendiendo por tal
la definida en el Anexo I, punto 2, letra H, apartado “Plaza vacante”.
Por la prestación de los servicios básicos contemplados en el convenio a cargo del
Ayuntamiento, este no podrá facturar a los usuarios cantidad alguna. Podrá facturarles todos aquellos otros servicios y conceptos así contemplados en el convenio o no contemplados y que puedan surgir durante su ejecución, pero siempre previa conformidad de la familia o representante legal del usuario.
El pago se realizará por la Consejería con cargo a la partida 25400 del programa 231
F “Atención especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o, en su
caso, al subconcepto y programa que para este tipo de gastos figuren en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Séptima
A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, así como
de la interpretación de su contenido, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
compuesta por una presidencia, que será copresidida por la titular de la Dirección General
competente en materia de atención a personas con discapacidad y el Alcalde del Ayuntamiento, o personas en quienes deleguen, y cuatro vocales, dos representando al Ayuntamiento y dos a la Consejería.
La secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, con categoría mínima de Jefe de Servicio, con voz, pero sin voto.
Esta comisión tendrá, entre otras funciones, las siguientes:
— Desarrollo, supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades concretas
realizadas al amparo de este convenio.
— Resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación,
aplicación y cumplimiento del presente convenio.
— Cualesquiera otras que se deriven de la ejecución del convenio.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo reunirse en más ocasiones a propuesta de una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del
capítulo II, del Título Preliminar (artículos 15 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos
colegiados de las Administraciones Públicas.

BOCM-20250712-27

Comisión de Seguimiento