D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-27)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 165

b) Obligaciones del Ayuntamiento:
— Prestar, de forma directa o indirecta, a los usuarios del centro, atendidos en
aplicación de este convenio, los servicios que se especifican en el Anexo I y
de acuerdo con la metodología de intervención allí prevista.
— Aportar los espacios necesarios para la prestación del servicio de atención residencial en el centro “San Roque”, objeto de este convenio, y mantener el inmueble, sus instalaciones, mobiliario y equipamiento en las condiciones de
uso, seguridad, limpieza e higiene precisas, conforme a la normativa vigente.
— Articular un sistema de reparación inmediata de aquellas averías en el edificio
e instalaciones del centro que perturben la prestación del servicio.
— Mantener las autorizaciones administrativas precisas para el desarrollo de la
actividad.
— Suscribir, o velar para que lo haga la entidad gestora del centro en caso de gestión indirecta del mismo, el oportuno contrato de seguro de responsabilidad
civil para la cobertura de los siguientes riesgos:
• Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus
bienes, y que deriven de la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.
• Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los
profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación
de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.
— Hacer constar en sitio visible y en el acceso a los servicios donde se encuentren los usuarios atendidos en aplicación de este convenio, la indicación de
que el centro se integra dentro de la red pública de atención a personas con
discapacidad, dependiente de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
— En los actos, boletines, publicaciones, páginas web o cualquier otro medio de
divulgación y difusión del centro deberá hacerse mención a la colaboración
de ambas partes, debiendo insertarse los signos o logotipos de identidad del
Ayuntamiento y de la Consejería en igualdad de tratamiento.
Tercera
Plazas
El número de plazas a conveniar es de 37, sin perjuicio de que las partes, posteriormente, mediante la formalización de la correspondiente modificación del convenio, puedan
de mutuo acuerdo ampliarlo o disminuirlo.
Cuarta
Régimen económico y financiación
El precio plaza ocupada/día se establece en 75,98 euros y el de la plaza reservada/día
se corresponderá con el 75 % del precio de la plaza ocupada/día, siendo los importes de
cada plaza los reflejados en la siguiente tabla:
RESHOGAR

PRECIO PLAZA/DÍA*

Plaza ocupada

75,98 €

Plaza reservada

56,99 €

Estos precios garantizarán la atención especificada en el Anexo I, comprendiendo todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que
procedan.
La Consejería contribuirá al sostenimiento económico del servicio mediante la financiación de la atención de 35 de las plazas objeto del convenio correspondiendo al Ayuntamiento la financiación de las 2 plazas restantes.
El número máximo de días anuales de ocupación del centro será de 365, excepto para
el supuesto de prórroga y que esta coincidiera con año bisiesto que será de 366.

BOCM-20250712-27

* Exento de IVA