D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-27)
Convenio – Convenio de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
al amparo de la regulación de los convenios recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo
El artículo 5.1.i) de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, señala
como uno de los derechos de las personas que acceden a los servicios sociales el de la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos o convenidos,
siempre que persistan las condiciones que originaron su concesión.
Con el fin de mantener la prestación que se ofrece a los usuarios de la red de atención
a personas con discapacidad y, especialmente, de garantizar la asistencia ofrecida a las personas con discapacidad intelectual que vienen siendo atendidas en el centro de titularidad
municipal “San Roque”, ambas partes desean mantener esta colaboración, según lo manifestado en los párrafos precedentes, y ACUERDAN suscribir el presente convenio, aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, en su sesión de fecha 17
de febrero de 2025, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante, la
Consejería), y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya (en adelante, el Ayuntamiento), para
la prestación del servicio residencial con atención diurna a personas con discapacidad intelectual, mayores de 45 años, en proceso de envejecimiento prematuro, en el centro residencial, de titularidad municipal, “San Roque”, sito en Camino de Casasola, 16, e inscrito en
el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid
con el número de inscripción registral C3453, para un total de 37 plazas.
En el supuesto de que, por razones de interés público, no sea posible continuar prestando la atención en el centro “San Roque”, la Consejería podrá autorizar la reubicación de
la actividad en otro centro de titularidad municipal. El nuevo centro deberá tener características equivalentes al sustituido, así como contar con la autorización administrativa necesaria para la misma tipología y, en su caso, subtipo de recurso, así como en el mismo sector de atención.
En caso de que el centro “San Roque”, de manera excepcional deba trasladar su actividad temporalmente a otra residencia para la realización de obras que por su carácter o envergadura impidan la correcta atención de los usuarios en el centro, la Consejería podrá autorizar la reubicación temporal de los usuarios en otra residencia incluida dentro del ámbito
de centros de la red pública de la Comunidad de Madrid, por un período máximo de un año
y siempre que este período no supere la fecha de finalización del convenio.
Segunda
a) Obligaciones de la Comunidad de Madrid:
— Adjudicar, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, las plazas a las personas que recibirán atención en este centro, de acuerdo con la normativa aplicable y con los criterios establecidos en el Anexo I al presente convenio, así
como, en su caso, determinar la baja en la plaza adjudicada.
— Abonar, en concepto de financiación, las cantidades que se establecen en la
cláusula cuarta y en los plazos señalados en la cláusula sexta.
— Facilitar los logotipos y demás materiales a que hace referencia el presente
convenio, necesarios para el buen desarrollo del mismo, incluyendo los materiales para la adhesión a la Red PREDEA de Prevención, Detección y Atención en situaciones de abuso a personas con discapacidad intelectual en la Comunidad de Madrid y el Manual de Agente Clave.
— Desarrollar las facultades de supervisión y apoyo técnico necesarias para garantizar la adecuada atención a los usuarios del centro.
BOCM-20250712-27
Obligaciones de las partes
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
al amparo de la regulación de los convenios recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo
El artículo 5.1.i) de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, señala
como uno de los derechos de las personas que acceden a los servicios sociales el de la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos o convenidos,
siempre que persistan las condiciones que originaron su concesión.
Con el fin de mantener la prestación que se ofrece a los usuarios de la red de atención
a personas con discapacidad y, especialmente, de garantizar la asistencia ofrecida a las personas con discapacidad intelectual que vienen siendo atendidas en el centro de titularidad
municipal “San Roque”, ambas partes desean mantener esta colaboración, según lo manifestado en los párrafos precedentes, y ACUERDAN suscribir el presente convenio, aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, en su sesión de fecha 17
de febrero de 2025, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante, la
Consejería), y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya (en adelante, el Ayuntamiento), para
la prestación del servicio residencial con atención diurna a personas con discapacidad intelectual, mayores de 45 años, en proceso de envejecimiento prematuro, en el centro residencial, de titularidad municipal, “San Roque”, sito en Camino de Casasola, 16, e inscrito en
el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid
con el número de inscripción registral C3453, para un total de 37 plazas.
En el supuesto de que, por razones de interés público, no sea posible continuar prestando la atención en el centro “San Roque”, la Consejería podrá autorizar la reubicación de
la actividad en otro centro de titularidad municipal. El nuevo centro deberá tener características equivalentes al sustituido, así como contar con la autorización administrativa necesaria para la misma tipología y, en su caso, subtipo de recurso, así como en el mismo sector de atención.
En caso de que el centro “San Roque”, de manera excepcional deba trasladar su actividad temporalmente a otra residencia para la realización de obras que por su carácter o envergadura impidan la correcta atención de los usuarios en el centro, la Consejería podrá autorizar la reubicación temporal de los usuarios en otra residencia incluida dentro del ámbito
de centros de la red pública de la Comunidad de Madrid, por un período máximo de un año
y siempre que este período no supere la fecha de finalización del convenio.
Segunda
a) Obligaciones de la Comunidad de Madrid:
— Adjudicar, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, las plazas a las personas que recibirán atención en este centro, de acuerdo con la normativa aplicable y con los criterios establecidos en el Anexo I al presente convenio, así
como, en su caso, determinar la baja en la plaza adjudicada.
— Abonar, en concepto de financiación, las cantidades que se establecen en la
cláusula cuarta y en los plazos señalados en la cláusula sexta.
— Facilitar los logotipos y demás materiales a que hace referencia el presente
convenio, necesarios para el buen desarrollo del mismo, incluyendo los materiales para la adhesión a la Red PREDEA de Prevención, Detección y Atención en situaciones de abuso a personas con discapacidad intelectual en la Comunidad de Madrid y el Manual de Agente Clave.
— Desarrollar las facultades de supervisión y apoyo técnico necesarias para garantizar la adecuada atención a los usuarios del centro.
BOCM-20250712-27
Obligaciones de las partes