D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-27)
Convenio – Convenio de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 165
municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se
acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.
Segundo
El artículo 1.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone que el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que
contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según
se recoge en su artículo 12, “Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa
de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley de Servicios Sociales, las Administraciones públicas que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias y al objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos contemplados en esta ley, deberán colaborar y cooperar entre sí en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector
público y aquellos otros que se estime oportuno establecer y se juzguen adecuados para el
cumplimiento de los fines previstos en esta ley. Acudiendo a esa normativa del sector público, sería en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde
nos encontraríamos con la figura de los convenios como instrumento jurídico adecuado para
regular la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el
ejercicio de competencias propias, en nuestro caso la atención social especializada.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, la autorización para la celebración de este convenio corresponde al Consejo de
Gobierno al ser su competencia la autorización de los convenios en los que se deriven gastos cuya autorización o compromiso está reservado al Gobierno en los supuestos previstos
en el Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Quinto
El Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya es titular del Centro Residencial "San Roque”, sito en Camino de Casasola, 16, destinado a prestar un servicio residencial con atención diurna para personas con discapacidad intelectual, mayores de 45 años, en proceso de
envejecimiento prematuro.
La Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, hoy Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el
Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya suscribieron, el 30 de noviembre de 2020, un convenio de colaboración que, en la actualidad, incluye la prestación de atención residencial a 35
usuarios en el centro “San Roque”. No obstante, teniendo en cuenta que, una vez cubiertas
todas las plazas disponibles, continúa existiendo tanto demanda para este tipo de recurso
(centro residencial con atención diurna para personas con discapacidad intelectual mayores
de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro), como usuarios que solicitan este centro como preferente, se ha estimado oportuno, por ambas Administraciones, proceder al incremento de plazas de esta tipología para poder dar respuesta a las necesidades reales detectadas. Consecuentemente, se acuerda aumentar en 2 las plazas existentes con lo que el
número total pasa a ser de 37.
Este convenio se ha venido prorrogando anualmente hasta el 30 de noviembre de 2025,
fecha en que finalizará su vigencia en cumplimiento de su cláusula novena redactada esta
BOCM-20250712-27
Sexto
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municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se
acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.
Segundo
El artículo 1.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone que el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que
contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según
se recoge en su artículo 12, “Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa
de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley de Servicios Sociales, las Administraciones públicas que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias y al objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos contemplados en esta ley, deberán colaborar y cooperar entre sí en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector
público y aquellos otros que se estime oportuno establecer y se juzguen adecuados para el
cumplimiento de los fines previstos en esta ley. Acudiendo a esa normativa del sector público, sería en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde
nos encontraríamos con la figura de los convenios como instrumento jurídico adecuado para
regular la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el
ejercicio de competencias propias, en nuestro caso la atención social especializada.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, la autorización para la celebración de este convenio corresponde al Consejo de
Gobierno al ser su competencia la autorización de los convenios en los que se deriven gastos cuya autorización o compromiso está reservado al Gobierno en los supuestos previstos
en el Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Quinto
El Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya es titular del Centro Residencial "San Roque”, sito en Camino de Casasola, 16, destinado a prestar un servicio residencial con atención diurna para personas con discapacidad intelectual, mayores de 45 años, en proceso de
envejecimiento prematuro.
La Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, hoy Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el
Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya suscribieron, el 30 de noviembre de 2020, un convenio de colaboración que, en la actualidad, incluye la prestación de atención residencial a 35
usuarios en el centro “San Roque”. No obstante, teniendo en cuenta que, una vez cubiertas
todas las plazas disponibles, continúa existiendo tanto demanda para este tipo de recurso
(centro residencial con atención diurna para personas con discapacidad intelectual mayores
de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro), como usuarios que solicitan este centro como preferente, se ha estimado oportuno, por ambas Administraciones, proceder al incremento de plazas de esta tipología para poder dar respuesta a las necesidades reales detectadas. Consecuentemente, se acuerda aumentar en 2 las plazas existentes con lo que el
número total pasa a ser de 37.
Este convenio se ha venido prorrogando anualmente hasta el 30 de noviembre de 2025,
fecha en que finalizará su vigencia en cumplimiento de su cláusula novena redactada esta
BOCM-20250712-27
Sexto