D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250712-27)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

Pág. 157

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de
Berzosa del Lozoya para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en
proceso de envejecimiento prematuro.
En Madrid, a 24 de junio de 2025.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las atribuciones que le confieren el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Antonio del Pozo González, Alcalde del Ayuntamiento de
Berzosa del Lozoya, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y elegido en la sesión constitutiva del Excmo. Ayuntamiento, celebrada el día 17 de junio de 2023.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y,
MANIFIESTAN

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 9, establece que las competencias en materia de servicios sociales
corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial,
de conformidad con las competencias que se atribuyen en el Título II de la referida Ley o
en otras disposiciones, legales o reglamentarias, que sean de aplicación, y con sujeción a
los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales enumerados en el artículo 8 del referido texto legal.
En sus artículos 10 y 11 se determinan las competencias en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales (los municipios de la Comunidad
de Madrid, por sí solos o integrados en mancomunidades), respectivamente.
Igualmente, en su artículo 12, se establece que las competencias que se atribuyen a la
Administración autonómica y a las Entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de colaboración, cooperación y coordinación que han de informar la actuación administrativa, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Administración de
la Comunidad de Madrid, entre otras competencias, el diseño de criterios generales y la propuesta de modelos de intervención para la prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración con las entidades locales, sin perjuicio de las competencias propias de estas en materia de atención social primaria.
Es competencia de los municipios, conforme establece el artículo 11 de la referida
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, entre
otras, la gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad

BOCM-20250712-27

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