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Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización competitividad y promoción de la oferta hostelera de la Comunidad de Madrid en 2025, 2026 y 2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 165

SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

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cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada,
como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.
— Cualquier otra distinta prevista en las leyes.
Novena
Plazos y duración del convenio
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en
cualquier caso, antes del 30 de junio de 2027 pudiendo prorrogarse por un año más mediante
un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia de este.
Décima
Régimen jurídico
1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a
las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
2. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso
fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno
de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y
que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de
todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimosegunda
La Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad
de Madrid (Hostelería Madrid) se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la
otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así
como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se
denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni
parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o
jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.
La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en
virtud de este Convenio, tendrá carácter de información confidencial.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que
hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte
propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación
dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.
El presente Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo
dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Co-

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Confidencialidad