D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250712-28)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización competitividad y promoción de la oferta hostelera de la Comunidad de Madrid en 2025, 2026 y 2027
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 165

Se realizará pagos en el 2025, 2026 y 2027 previa presentación de la correspondiente
justificación antes del:
— 2025: 27 de junio, 30 de septiembre y 5 de diciembre.
— 2026: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 4 de diciembre.
— 2027: 15 de marzo y 25 de mayo.
Quinta
De las responsabilidades
La Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería
Madrid) se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, durante la duración del mismo, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo podrá modificar
las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de
este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid) y dos representantes
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y ejercerá de secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación Empresarial de
Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid).
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en
un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del Convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas
en el Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la
conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en

BOCM-20250712-28

Extinción y resolución del convenio