D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250712-28)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización competitividad y promoción de la oferta hostelera de la Comunidad de Madrid en 2025, 2026 y 2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 165

munidad de Madrid y el artículo 13 del Decreto 48/2019 de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Protección de datos de carácter personal y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimocuarta
Jurisdicción

BOCM-20250712-28

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio,
se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y
acuerdos mutuos.
En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se
puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero
propio que pudiera corresponderles.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización de este la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 18 de junio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—El Presidente de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), José Antonio Aparicio Gregorio.