C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250712-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., en el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Meco (Código número 28012821012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

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ART. 22.- PROMOCIÓN Y ASCENSOS.
Las vacantes que se produzcan en la Empresa se cubrirán siguiendo el procedimiento establecido
en el Art. 28 del Convenio General del Sector.
Se entregará a primeros de cada año al representante de las personas trabajadoras, una relación
de todo el personal, indicando edad y antigüedad en la Empresa.
ART. 23.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.
En el supuesto de que un conductor/a realizando su cometido con un vehículo propiedad de la
Empresa y cumpliendo funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de
conducir, la empresa le asignará un puesto similar o equivalente, respetándole la categoría y todos
los emolumentos económicos que viniera percibiendo, hasta la entrega del permiso de conducir.
La Empresa se compromete a hacerse cargo bien directamente o a través de la Compañía de
seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros como
frente a la propia Empresa, de que puedan ser responsables los conductores de esta, por los
accidentes que puedan producirse con los vehículos de la misma, durante la ejecución del servicio
siempre que dichos accidentes no se deban a embriaguez u otra causa similar del propio conductor.
ART. 24.- PRENDAS DE TRABAJO.
La Empresa facilitará obligatoriamente a todo el personal las siguientes prendas: ROPA DE
VERANO QUE SE ENTREGARÁ CADA DOS AÑOS:
2 pares de pantalones.
2 camisas de manga corta.
1 cazadora de verano.
I gorra.
ROPA DE INVIERNO QUE SE ENTREGARÁ CADA DOS AÑOS.
2 pantalones.
2 camisas de manga larga.
1 forro polar.
J cazadora de invierno.
1 anorak.
l gorra.
CALZADO ANUAL.
1 par de zapatos de verano.
1 par de botas de invierno.
1 par de botas de agua para peones.
1 traje de agua (dicho traje será sustituido caso de romperse previa entrega del deteriorado).
Las botas de invierno de seguridad para el personal que lo solicite.
Al personal se le entregará jabón y toalla, así como los guantes de trabajo que precisen los cuales
serán sustituidos por los viejos que se entregarán para recibir otro par.
ART. 25.- EXCEDENCIA.
Las personas trabajadoras con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el delegado de personal en un
plazo máximo de un mes.

En el caso de las excedencias por cuidado de hijos y cuidado de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, se aplicará lo previsto en el artículo
46.3 de! Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados
para el ejercicio de cargos públicos y sindicales no necesitan antigüedad en la empresa para
solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al
cumplir su mandato.

BOCM-20250712-3

Si el trabajador no solicitara el reintegro con un preaviso de dos meses, perderá el derecho a su
puesto en la Empresa, siendo admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en la
misma categoría.