C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250712-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., en el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Meco (Código número 28012821012004)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 46

SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 165

CAPÍTULO IV - MEJORAS SOCIALES
ART. 26.- INCAPACIDAD TRANSITORIA.
Para el trabajador que cause baja como consecuencia de Incapacidad Transitoria, derivada de
accidente de trabajo, se le abonará hasta el 100% de su salario real en la cantidad no cubierta por
la Seguridad Social.
La Empresa abonará hasta el 100% del salario real durante el tiempo que dure la hospitalización del
trabajador, por causa de enfermedad común o profesional, así como durante la convalecencia
correspondiente a dicha hospitalización.
En el caso de enfermedad común, la Empresa abonará hasta el 100% del salario real a partir del
primer día de producirse la baja médica.
ART. 27.- SEGURO COLECTIVO.
En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa de la que derive muerte, incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto de
indemnización la cantidad de 32.643 €. Independientemente de las prestaciones que, por este
motivo, legalmente le correspondan.
ART. 28.- PRÉSTAMOS REINTEGRABLES.
El personal con más de seis meses en la Contrata podrá solicitar un anticipo reintegrable por un
máximo de:
Para el personal a jornada completa: 1.053,00 €.
Para el personal a jornada parcial: 526,50 €.
La concesión o no de dicho anticipo se llevará a cabo por la Empresa y el Comité de Empresa,
quienes deberán extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose las
personas trabajadoras a solicitarles a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho anticipo se hará durante las 14,5 pagas posteriores al mismo como máximo
y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de anticipos reintegrables.
La Empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos reintegrables la siguiente cantidad:
17.901,00 €.
ART. 29.- JUBILACIÓN.
La Empresa en el caso de que la persona trabajadora desee jubilarse anticipadamente y al objeto
de que este pueda prepararse para la jubilación, concederá los permisos retribuidos siguientes:
Si la jubilación se produce a los 61 años: 45 días; Si la jubilación se produce a los 62 años 30 días;
Si la jubilación se produce a los 63 años: 20 días; Si la jubilación se produce a los 64 años 20 días;
Si la jubilación se produce a los 65 años 20 días.
ART. 30.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Durante la vigencia del presente convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de convenios sin perjuicio
de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
CAPÍTULO V - SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ART. 31.- SALUD LABORAL.
El delegado/a de Personal de este centro de trabajo será el delegado de Salud Laboral y sus
competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la legislación vigente en esta
materia.

Se realizará por parte del Servicio Médico de la empresa o por la entidad que esta designe un
reconocimiento médico anual, en horas de trabajo. El resultado de dicho reconocimiento se
entregará al trabajador en sobre cerrado a su nombre.
Dicho reconocimiento médico anual tendrá carácter voluntario salvo que resulte obligatorio en virtud
de la normativa y legislación vigente.

BOCM-20250712-3

ART. 32.- RECONOCIMIENTO MÉDICO.