C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250712-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., en el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Meco (Código número 28012821012004)
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

Pág. 47

CAPÍTULO VI - GARANTIAS SINDICALES
ART. 33.- DELEGADO DE PERSONAL.
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de/ Estatuto de los Trabajadores, en cuanto resulta de aplicación
al colectivo incluido en el presente convenio.
ART. 34.- CUOTAS SINDICALES.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las Centrales o Sindicatos, la Empresa
descontará en la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.
El personal interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un
escrito en que se expresará con claridad la orden de descuento, la cantidad, la central o sindicato al
que pertenece, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la entidad a la que deber ser
transferida la correspondiente cantidad.
La Empresa efectuará las antedichas detracciones mensualmente, salvo notificación en contrario de
la persona trabajadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En el caso de que una persona trabajadora adscrita a los servicios de Meco sea destinada
provisionalmente a realizar servicios en otro centro de trabajo, percibir la diferencia salarial, en caso
de existir.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover
el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por
razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello
de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva
entre Mujeres y Hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE de 23 de marzo).
Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la
igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción
positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las
políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades y categorías profesionales. .
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Consolidación de puestos.
En el año 2024 se concederá una categoría de conductor/a de mañana para limpieza viaria, siempre
que se mantengan un/a conductor/a de mañana y uno/a de tarde para recogida de residuos. Se
establecerán las bases con los requisitos pertinentes, entre los que se valorarán entre otros, la
antigüedad, así como experiencia previa en el puesto de trabajo.
En el año 2025 una persona trabajadora de SDF pasará a tiempo completo de forma indefinida y
una persona trabajadora de SDF pasará a indefinida a tiempo parcial. En ambos casos, prevalecerán
aquellas personas trabajadoras que estén en posesión del carné C.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA:
En diciembre de 2024 se actualizarán las tablas salariales y se abonarán las diferencias generadas
a todo el personal afectado por este convenio colectivo que se encuentre de alta en la plantilla a la
fecha de dicho pago, de acuerdo con el porcentaje de jornada efectivamente realizado en tal periodo.
DISPOSICIÓN FINAL. LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN.

Las partes están obligadas a respetar toda la legislación de aplicación que en materia de relaciones
laborales se pudiera redactar.

BOCM-20250712-3

Para lo no recogido en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, en
el Convenio General del Sector y en la Legislación Vigente en las condiciones más beneficiosas para
las personas trabajadoras.