C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250712-3)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., en el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Meco (Código número 28012821012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 165
Cualquier trabajador, podrá solicitar a la Empresa por escrito el traslado a otra zona cuando exista
una vacante.
ART. 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se procurará que solamente se realicen horas extras en casos excepcionales, si bien, dadas las
características del servicio público a prestar, caso de ser necesario realizarlas, el importe a percibir
será el que figura junto a la tabla salarial anexo.
ART. 19.- LICENCIAS Y PERMISOS.
La Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta quince
días no retribuidos al año, a todo el personal que lo solicite por cuestiones familiares, sociales, de
estudio, etc., asimismo en situaciones especiales este plazo se podrá ampliar a treinta días.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por el
importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación.
15 días retribuidos en caso de matrimonio.
3 días por fallecimiento de familiares hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a 2
días más si el hecho se produce a más de 200 Km. del centro de trabajo.
5 días en por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta
segundo de consanguinidad o afinidad.
2 días por traslado de domicilio habitual.
1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos.
1 día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes o
periódicas.
1 día para el caso de renovación del carme de conducir de todo el personal que utilice dicho carnet
para la realización de su trabajo en la Empresa.
Por el tiempo necesario para los reconocimientos médicos relativos a enfermedad profesional.
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de la persona trabajadora,
tanto del médico de Cabecera como del Especialista, previa justificación obligatoria de la asistencia
y del tiempo empleado en la misma.
ASUNTOS PROPIOS:
1 día de asuntos propios, que podrá ser disfrutado cualquier día del año, menos en periodo navideño.
A partir del año 2027 serán 2 días de asuntos propios, que podrán ser disfrutados cualquier día del
año, a excepción de los sábados ni durante el periodo navideño.
ART. 20.- VACACIONES.
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en el periodo
comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre, ambos incluidos.
La asignación individual de cada persona trabajadora a los turnos de vacaciones establecidos por
la Empresa se efectuará entre la empresa y el delegado/a de personal, publicándose el cuadro con
una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute a fin de que las necesidades del
servicio queden cubiertas.
El personal afectado con discapacidad reconocida deberá ser destinado por la Empresa a trabajos
adecuados a sus condiciones siempre que exista posibilidad para ello en el centro de trabajo
asignándoles una nueva clasificación profesional, así como el sueldo o salario que les corresponda
según la nueva categoría.
El grado de discapacidad ha de ser determinada por los organismos competentes y la Empresa a
través de las oportunas comprobaciones médicas, determinará si las condiciones físicas de la
persona trabajadora que le impiden realizar las funciones básicas de la nueva categoría.
BOCM-20250712-3
ART. 21.- PERSONAL CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA.
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 165
Cualquier trabajador, podrá solicitar a la Empresa por escrito el traslado a otra zona cuando exista
una vacante.
ART. 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se procurará que solamente se realicen horas extras en casos excepcionales, si bien, dadas las
características del servicio público a prestar, caso de ser necesario realizarlas, el importe a percibir
será el que figura junto a la tabla salarial anexo.
ART. 19.- LICENCIAS Y PERMISOS.
La Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta quince
días no retribuidos al año, a todo el personal que lo solicite por cuestiones familiares, sociales, de
estudio, etc., asimismo en situaciones especiales este plazo se podrá ampliar a treinta días.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por el
importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación.
15 días retribuidos en caso de matrimonio.
3 días por fallecimiento de familiares hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a 2
días más si el hecho se produce a más de 200 Km. del centro de trabajo.
5 días en por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta
segundo de consanguinidad o afinidad.
2 días por traslado de domicilio habitual.
1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos.
1 día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes o
periódicas.
1 día para el caso de renovación del carme de conducir de todo el personal que utilice dicho carnet
para la realización de su trabajo en la Empresa.
Por el tiempo necesario para los reconocimientos médicos relativos a enfermedad profesional.
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de la persona trabajadora,
tanto del médico de Cabecera como del Especialista, previa justificación obligatoria de la asistencia
y del tiempo empleado en la misma.
ASUNTOS PROPIOS:
1 día de asuntos propios, que podrá ser disfrutado cualquier día del año, menos en periodo navideño.
A partir del año 2027 serán 2 días de asuntos propios, que podrán ser disfrutados cualquier día del
año, a excepción de los sábados ni durante el periodo navideño.
ART. 20.- VACACIONES.
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en el periodo
comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre, ambos incluidos.
La asignación individual de cada persona trabajadora a los turnos de vacaciones establecidos por
la Empresa se efectuará entre la empresa y el delegado/a de personal, publicándose el cuadro con
una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute a fin de que las necesidades del
servicio queden cubiertas.
El personal afectado con discapacidad reconocida deberá ser destinado por la Empresa a trabajos
adecuados a sus condiciones siempre que exista posibilidad para ello en el centro de trabajo
asignándoles una nueva clasificación profesional, así como el sueldo o salario que les corresponda
según la nueva categoría.
El grado de discapacidad ha de ser determinada por los organismos competentes y la Empresa a
través de las oportunas comprobaciones médicas, determinará si las condiciones físicas de la
persona trabajadora que le impiden realizar las funciones básicas de la nueva categoría.
BOCM-20250712-3
ART. 21.- PERSONAL CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA.