C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250712-3)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., en el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Meco (Código número 28012821012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 165
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
Pág. 43
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no
devengándose las ausencias injustificadas.
El importe bruto de la paga extraordinaria de beneficios será para cada categoría el indicado en la
tabla salarial anexa más el complemento de antigüedad correspondiente a 30 días.
ARTÍCULO 13.- ANTIGÜEDAD.
Complemento de antigüedad:
Las personas trabajadoras fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento
personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata,
consistente en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento sobre
el salario base.
Devengo de antigüedad:
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso de la persona trabajadora en la
contrata.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzar a devengarse desde el 1 de enero del año en que
se cumplan.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo
en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo
ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras (30 días en cada una)
y en los beneficios (15 días).
ARTÍCULO 14.- DIETA ALIMENTICIA.
El personal que desarrolle su actividad en el turno de jornada interrumpida percibirá una dieta
alimenticia por día trabajado de 7,37 euros.
CAPÍTULO III - CONDICIONES DE TRABAJO
ART. 15.- JORNADA LABORAL.
La jornada laboral será de 7 horas diarias de lunes a viernes para el personal a jornada completa
que desempeñe sus funciones en el servicio de Limpieza viaria. Se disfrutará de todos los sábados
del año, estos sábados se abonarán a razón de salario base más antigüedad, más complementos
salariales y plus de transporte señalados en el artículo 9 de este convenio colectivo.
Para el personal a tiempo parcial, será en la proporción que se marque.
En la jornada se disfrutará de 30 minutos de descanso para el bocadillo, considerándose como
tiempo efectivo de trabajo.
Al inicio de cada año, la empresa y el/la delegado/a de Personal acordarán un cuadrante para todo
el personal afectado por este convenio colectivo.
Se concederá cada año un día laborable de licencia retribuida en el periodo de Navidad, que se
disfrutará de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de la plantilla
de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Este día se abonará a razón
de salario base más antigüedad, más complementos salariales y plus de transporte señalados en el
artículo 9 de este convenio.
El calendario de disfrute de vacaciones se efectuará dentro del primer trimestre del año entre la
empresa y el/la delegado/a de Personal.
Se considera como días de descanso los domingos y festivos, que serían los 12 días señalados de
carácter general más las dos Fiestas Locales y la Festividad de San Martin de Porres, (3 de
noviembre) Festividad Patronal. Para el personal del Punto Limpio, en caso de que alguna de estas
fiestas coincida con alguno de sus días de libranza, se librará el día siguiente laborable.
Siempre que la festividad de San Martin de Porres figure en sábado o domingo según el calendario
anual, se disfrutará el lunes inmediatamente posterior, siempre que las necesidades del servicio así
lo permitan, en caso contrato podrá disfrutarse dicho día otro día hábil del mismo mes.
ART. 17.- TRASLADO DEL PERSONAL.
BOCM-20250712-3
ART. 16.- DESCANSO DOMINICAL Y FIESTAS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 165
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
Pág. 43
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de
enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no
devengándose las ausencias injustificadas.
El importe bruto de la paga extraordinaria de beneficios será para cada categoría el indicado en la
tabla salarial anexa más el complemento de antigüedad correspondiente a 30 días.
ARTÍCULO 13.- ANTIGÜEDAD.
Complemento de antigüedad:
Las personas trabajadoras fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento
personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata,
consistente en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento sobre
el salario base.
Devengo de antigüedad:
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso de la persona trabajadora en la
contrata.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzar a devengarse desde el 1 de enero del año en que
se cumplan.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo
en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo
ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras (30 días en cada una)
y en los beneficios (15 días).
ARTÍCULO 14.- DIETA ALIMENTICIA.
El personal que desarrolle su actividad en el turno de jornada interrumpida percibirá una dieta
alimenticia por día trabajado de 7,37 euros.
CAPÍTULO III - CONDICIONES DE TRABAJO
ART. 15.- JORNADA LABORAL.
La jornada laboral será de 7 horas diarias de lunes a viernes para el personal a jornada completa
que desempeñe sus funciones en el servicio de Limpieza viaria. Se disfrutará de todos los sábados
del año, estos sábados se abonarán a razón de salario base más antigüedad, más complementos
salariales y plus de transporte señalados en el artículo 9 de este convenio colectivo.
Para el personal a tiempo parcial, será en la proporción que se marque.
En la jornada se disfrutará de 30 minutos de descanso para el bocadillo, considerándose como
tiempo efectivo de trabajo.
Al inicio de cada año, la empresa y el/la delegado/a de Personal acordarán un cuadrante para todo
el personal afectado por este convenio colectivo.
Se concederá cada año un día laborable de licencia retribuida en el periodo de Navidad, que se
disfrutará de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de la plantilla
de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Este día se abonará a razón
de salario base más antigüedad, más complementos salariales y plus de transporte señalados en el
artículo 9 de este convenio.
El calendario de disfrute de vacaciones se efectuará dentro del primer trimestre del año entre la
empresa y el/la delegado/a de Personal.
Se considera como días de descanso los domingos y festivos, que serían los 12 días señalados de
carácter general más las dos Fiestas Locales y la Festividad de San Martin de Porres, (3 de
noviembre) Festividad Patronal. Para el personal del Punto Limpio, en caso de que alguna de estas
fiestas coincida con alguno de sus días de libranza, se librará el día siguiente laborable.
Siempre que la festividad de San Martin de Porres figure en sábado o domingo según el calendario
anual, se disfrutará el lunes inmediatamente posterior, siempre que las necesidades del servicio así
lo permitan, en caso contrato podrá disfrutarse dicho día otro día hábil del mismo mes.
ART. 17.- TRASLADO DEL PERSONAL.
BOCM-20250712-3
ART. 16.- DESCANSO DOMINICAL Y FIESTAS.