C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250712-3)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., en el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Meco (Código número 28012821012004)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 165
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los casos
de incorporación de nuevas maquinarias en las Contratas. Se respetarán los acuerdos superiores
pactados individual o colectivamente que superen los acuerdos fijados en este artículo.
ART. 11.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias
que se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de verano y Navidad.
c) Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 16 del mes de julio.
La paga extraordinaria de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.
d) Periodo de devengo: Las de verano y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de alta o
cese de la persona trabajadora durante el periodo devengado, se abonarán la sexta parte
correspondiente a los meses o fracciones de los meses trabajados.
Paga de Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio. Paga de Navidad: Se devengará del
1 de julio al 31 de diciembre.
x
Año 2025: se establece el abono en el mes de octubre de una paga no consolidable a la que
podrá optar todo el personal afectado por este convenio colectivo que se encuentre de alta
en la plantilla a la fecha de dicho pago de acuerdo con el porcentaje de jornada efectivamente
realizado y de los días de efectiva prestación en los 12 meses anteriores (de 1 de noviembre
de 2024 a 31 de octubre de 2025). En el año 2025, su importe corresponderá al 25% de una
de las pagas extraordinarias establecida para cada especialidad profesional en la tabla
salarial del año 2025 sin antigüedad; aquellas personas trabajadoras a jornada parcial
percibirán la parte proporcional a los distintos porcentajes de jornada y días de prestación.
x
Año 2026: se establece el abono en el mes de octubre de una paga no consolidable a la que
podrá optar todo el personal afectado por este convenio colectivo que se encuentre de alta
en la plantilla a la fecha de dicho pago de acuerdo con el porcentaje de jornada efectivamente
realizado y de los días de efectiva prestación en los 12 meses anteriores (de 1 de noviembre
de 2025 a 31 de octubre de 2026). En el año 2026, su importe corresponderá al 25% de una
de las pagas extraordinarias establecida para cada especialidad profesional en la tabla
salarial del año 2026 sin antigüedad; aquellas personas trabajadoras a jornada parcial
percibirán la parte proporcional a los distintos porcentajes de jornada y días de prestación.
x
Año 2027: se establece el abono en el mes de octubre de una paga no consolidable a la que
podrá optar todo el personal afectado por este convenio colectivo que se encuentre de alta
en la plantilla a la fecha de dicho pago de acuerdo con el porcentaje de jornada efectivamente
realizado y de los días de efectiva prestación en los 12 meses anteriores (de 1 de noviembre
de 2026 a 31 de octubre de 2027). En el año 2027, su importe corresponderá al 75% de una
de las pagas extraordinarias establecida para cada especialidad profesional en la tabla
salarial del año 2027 sin antigüedad; aquellas personas trabajadoras a jornada parcial
percibirán la parte proporcional a los distintos porcentajes de jornada y días de prestación.
x
Año 2028: se establece el abono en el mes de octubre de una paga no consolidable a la que
podrá optar todo el personal afectado por este convenio colectivo que se encuentre de alta
en la plantilla a la fecha de dicho pago de acuerdo con el porcentaje de jornada efectivamente
realizado y de los días de efectiva prestación en los 12 meses anteriores (de 1 de noviembre
de 2027 a 31 de octubre de 2028). En el año 2028, su importe corresponderá al 100% de una
de las pagas extraordinarias establecida para cada especialidad profesional en la tabla
salarial del año 2028 sin antigüedad; aquellas personas trabajadoras a jornada parcial
percibirán la parte proporcional a los distintos porcentajes de jornada y días de prestación.
Se consolidará a partir del año 2029 dicha paga con el importe fijado para el año 2028.
ARTÍCULO 12.- PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS.
El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una
gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del
Anexo final.
BOCM-20250712-3
Paga San Martin de Porres:
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 165
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los casos
de incorporación de nuevas maquinarias en las Contratas. Se respetarán los acuerdos superiores
pactados individual o colectivamente que superen los acuerdos fijados en este artículo.
ART. 11.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias
que se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de verano y Navidad.
c) Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 16 del mes de julio.
La paga extraordinaria de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.
d) Periodo de devengo: Las de verano y Navidad se abonarán semestralmente y en caso de alta o
cese de la persona trabajadora durante el periodo devengado, se abonarán la sexta parte
correspondiente a los meses o fracciones de los meses trabajados.
Paga de Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio. Paga de Navidad: Se devengará del
1 de julio al 31 de diciembre.
x
Año 2025: se establece el abono en el mes de octubre de una paga no consolidable a la que
podrá optar todo el personal afectado por este convenio colectivo que se encuentre de alta
en la plantilla a la fecha de dicho pago de acuerdo con el porcentaje de jornada efectivamente
realizado y de los días de efectiva prestación en los 12 meses anteriores (de 1 de noviembre
de 2024 a 31 de octubre de 2025). En el año 2025, su importe corresponderá al 25% de una
de las pagas extraordinarias establecida para cada especialidad profesional en la tabla
salarial del año 2025 sin antigüedad; aquellas personas trabajadoras a jornada parcial
percibirán la parte proporcional a los distintos porcentajes de jornada y días de prestación.
x
Año 2026: se establece el abono en el mes de octubre de una paga no consolidable a la que
podrá optar todo el personal afectado por este convenio colectivo que se encuentre de alta
en la plantilla a la fecha de dicho pago de acuerdo con el porcentaje de jornada efectivamente
realizado y de los días de efectiva prestación en los 12 meses anteriores (de 1 de noviembre
de 2025 a 31 de octubre de 2026). En el año 2026, su importe corresponderá al 25% de una
de las pagas extraordinarias establecida para cada especialidad profesional en la tabla
salarial del año 2026 sin antigüedad; aquellas personas trabajadoras a jornada parcial
percibirán la parte proporcional a los distintos porcentajes de jornada y días de prestación.
x
Año 2027: se establece el abono en el mes de octubre de una paga no consolidable a la que
podrá optar todo el personal afectado por este convenio colectivo que se encuentre de alta
en la plantilla a la fecha de dicho pago de acuerdo con el porcentaje de jornada efectivamente
realizado y de los días de efectiva prestación en los 12 meses anteriores (de 1 de noviembre
de 2026 a 31 de octubre de 2027). En el año 2027, su importe corresponderá al 75% de una
de las pagas extraordinarias establecida para cada especialidad profesional en la tabla
salarial del año 2027 sin antigüedad; aquellas personas trabajadoras a jornada parcial
percibirán la parte proporcional a los distintos porcentajes de jornada y días de prestación.
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Año 2028: se establece el abono en el mes de octubre de una paga no consolidable a la que
podrá optar todo el personal afectado por este convenio colectivo que se encuentre de alta
en la plantilla a la fecha de dicho pago de acuerdo con el porcentaje de jornada efectivamente
realizado y de los días de efectiva prestación en los 12 meses anteriores (de 1 de noviembre
de 2027 a 31 de octubre de 2028). En el año 2028, su importe corresponderá al 100% de una
de las pagas extraordinarias establecida para cada especialidad profesional en la tabla
salarial del año 2028 sin antigüedad; aquellas personas trabajadoras a jornada parcial
percibirán la parte proporcional a los distintos porcentajes de jornada y días de prestación.
Se consolidará a partir del año 2029 dicha paga con el importe fijado para el año 2028.
ARTÍCULO 12.- PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS.
El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presente Convenio recibirá una
gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del
Anexo final.
BOCM-20250712-3
Paga San Martin de Porres: