C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250712-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S. A., en el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Meco (Código número 28012821012004)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 12 DE JULIO DE 2025

Pág. 41

ART. 9.- PLUSES.
Son los indicados en el Anexo final y se denominan:







De transporte.
De trabajo tóxico, penoso o peligroso.
De nocturnidad.
Incentivos.
Calidad.
De R.S.U., (el conductor de R.S.U., cobrará la cantidad de 2'11€. Por día trabajado).
Aplicando la subida salarial que en cada año suponga en cuantía como el resto de los pluses.

Los referidos pluses, al ser estos una parte del total devengado, también se harán efectivos en
permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización. Para el caso de
enfermedad común se harán efectivos en proporción a los días y porcentajes a percibir en tal
situación.
ARTÍCULO 10.- PEÓN CLASE A Y PLUS FUNCIONAL DE ESPECIALIZACIÓN PARA PEONES.
10.1

Peón Clase A.

Persona trabajadora encargada de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna
especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales, podría manejar
vehículos cuyo P.M.A., sea inferior o igual a 2.000 Kg., y/o vehículos que precisen carne de conducir
de clase A, B, o inferior y con P.M.A., igual o inferior a 3.500 Kg., labores que sin constituir un oficio
se requiere para su manejo de cierta práctica o especialización.
Dentro de sus funciones, se responsabilizará de la limpieza y adecuada conservación de la
maquinaria o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de
funcionamiento de estas.
Las Empresas designarán a las personas trabajadores trabajadoras inicialmente designadas para
esta categoría de entre los que habitualmente vengan realizando estas funciones. Este acceso inicial
no generará plazas vacantes de peón/a.
Las plazas vacantes posteriores o de nueva creación, se cubrirán conforme a los artículos “Ascensos
y Plazas vacantes” de este Convenio.
Las Empresas por razones del servicio, podrán asignar cualquier trabajo propio de la categoría de
peón/a a estos trabajadores/as, aunque implique la no utilización de barredora o vehículo
anteriormente citado.
Ningún trabajador/a con categoría de peón/a, manejará esta maquinaria si en su cantón y turno,
hubiese un peón Clase A disponible.
El salario a percibir será el que figura en la tabla salarial y que coincide con el de peón, si bien y al
objeto de compensar las habilidades personales, cuando la empresa le encomiende el manejo de
los vehículos anteriormente enumerados, percibirá un plus por día efectivo de trabajo utilizando los
mismos, denominado de manejo de maquinaria, consistente en una cuantía de 2'97 €. La referida
cantidad experimentará, para el año 2009, el mismo incremento pactado, incluida la revisión salarial
que en su caso pudiera producirse.
Este plus incluye el posible manejo de cualquier útil, herramienta o similares de los indicados en el
apartado de plus funcional de peones.
Las cantidades percibidas por día efectivo de trabajo, al tratarse de un plus funcional vinculado a la
realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte de)
complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos
de enfermedad o accidente laboral.
10.2

Plus funcional de especialización para peones.

En caso de coincidir dos o más pluses en la misma jornada se abonará el de más importe.
El devengo de este plus funcional no exigirá conocimiento alguno de mecánica que le permita
ejecutar reparaciones de taller, con o sin herramientas, aunque si las habilidades precisas para
cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de cualquier
vehículo, maquinaria o herramienta con las que se trabaje.

BOCM-20250712-3

El/La peón/a que realice sus funciones con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas,
percibir un plus funcional de especialización por día efectivamente trabajado realizando dichas
funciones por la cuantía de 2'60 €.