Tielmes (BOCM-20250711-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio autotaxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025










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Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen
la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material
transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas
a voluntad de los particulares.
Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de
documentos y monedas. El taxímetro y el cuadro mandos deben ser perfectamente
visibles.
Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación vigente
aplicable.
Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos
aplicables a cada kilometraje.
Deberán disponer dispositivos de calefacción y aire acondicionado.

Los vehículos a los que se adscriban las licencias de autotaxi deberán ir provistos de aparato
taxímetro y un módulo luminoso, que permitan en todos los recorridos la aplicación de las tarifas
vigentes y su visualización.
El taxímetro estará situado sobre el salpicadero del vehículo, en su tercio central, debiendo
iluminarse al entrar en funcionamiento, de forma que en todo momento resulte posible para el
viajero la lectura del importe del servicio. El módulo luminoso, que deberá situarse en la parte
delantera del techo del vehículo, permitirá visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo
aplicada en cada momento, así como, en su caso, la situación de disponible del vehículo.
Taxímetro y módulo luminoso deberán estar debidamente comprobados y precintados por el
órgano administrativo competente.
Artículo 21. Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de autotaxi
La sustitución de los vehículos afectos a las licencias de autotaxi se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 29 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
Artículo 22. Publicidad en los vehículos.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del
vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.
Artículo 23. Tarifas.
Los servicios interurbanos de los autotaxis se regirán por las tarifas aprobadas por la Comunidad
de Madrid que llevarán expuestas en sitio visible para el usuario.
El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público urbano de automóviles de
turismo se propondrá por el ayuntamiento al órgano competente en materia de precios de la
Comunidad de Madrid, previa audiencia a las asociaciones representativas de los titulares de
licencias de autotaxi.

Será constitutivo de infracciones leves:
1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa
justa.
2. No portar la documentación exigida referente al vehículo, al conductor o al servicio.
3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.
4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al
respeto del viajero.
5. La falta de aseo personal.
6. La falta de limpieza del vehículo.
7. Fumar en el interior del vehículo.
8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros
hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Será constitutivo de infracciones graves:

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Artículo 24. Infracciones.