Tielmes (BOCM-20250711-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio autotaxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se
manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.
4. El incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. Falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
Se considerar infracción muy grave:
1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo
de la profesión.
3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.
4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras
sustancias que produzcan efectos análogos.
5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad
competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta
desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
Artículo 25. Cuantía de las sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberá respetar las siguientes
limitaciones:
Sanciones leves: se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.
Sanciones graves: se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
Sanciones muy graves: se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.
Artículo 26. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás normativa de aplicación.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del
Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento
administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán
adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el
restablecimiento a su estado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20250711-67
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Tielmes, a 1 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.
(03/10.862/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 190
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VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se
manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.
4. El incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. Falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
Se considerar infracción muy grave:
1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo
de la profesión.
3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.
4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras
sustancias que produzcan efectos análogos.
5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad
competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta
desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
Artículo 25. Cuantía de las sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberá respetar las siguientes
limitaciones:
Sanciones leves: se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.
Sanciones graves: se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
Sanciones muy graves: se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.
Artículo 26. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás normativa de aplicación.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del
Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento
administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán
adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el
restablecimiento a su estado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20250711-67
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Tielmes, a 1 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.
(03/10.862/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791