Tielmes (BOCM-20250711-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio autotaxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
municipio o elemento electrónico que lo sustituya, impresora para confección de tiques o
talonario de recibos del importe de los servicios realizados y un ejemplar oficial de la tarifa
vigente.
3. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y
descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
4. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando
su aseo personal.
5. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados,
debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
6. El conductor del vehículo deberá depositar en las dependencias de la Policía Municipal aquellos
objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Artículo 15. Suspensión temporal y excedencia
El régimen aplicable a la suspensión temporal de las licencias y a la situación de excedencia es el
previsto en los artículos 34 y 35 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
Artículo 16. Capacidad de los vehículos.
La capacidad del vehículo será igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, según se
prevé en el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
.
Artículo 17. Formas de disposición de los vehículos
La licencia de autotaxi habrá de referirse a vehículos turismo de los que disponga el titular de
aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos:
a) Propiedad.
b) Usufructo.
c) Arrendamiento financiero o leasing.
d) Arrendamiento a largo plazo o renting.
Artículo 18. Habilitación para circular
Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias habrán de cumplir, en todo caso, los
siguientes requisitos:
a) Estar matriculados y habilitados para circular. A tal efecto, se podrá considerar que los vehículos
que circulen amparados temporalmente por los permisos y placas especiales, a que hace
referencia el Reglamento General de Vehículos, cumplen este requisito solamente cuando ya
hubieran pasado la correspondiente inspección técnica de vehículos y obtenido el oportuno
certificado.
b) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
Artículo 19. Color y distintivos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza
deberán ser de color blanco y llevarán el escudo oficial del municipio en las puertas delanteras del
vehículo.
Deberá colocarse en la parte interior y exterior del vehículo el número de licencia municipal
correspondiente, empleando cifras de cinco centímetros de altura y ancho.
Artículo 20. Requisitos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser marcas y modelos homologados,
cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:
Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra
con suavidad.
Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos
serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
BOCM-20250711-67
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 164
municipio o elemento electrónico que lo sustituya, impresora para confección de tiques o
talonario de recibos del importe de los servicios realizados y un ejemplar oficial de la tarifa
vigente.
3. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y
descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
4. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando
su aseo personal.
5. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados,
debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
6. El conductor del vehículo deberá depositar en las dependencias de la Policía Municipal aquellos
objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Artículo 15. Suspensión temporal y excedencia
El régimen aplicable a la suspensión temporal de las licencias y a la situación de excedencia es el
previsto en los artículos 34 y 35 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
Artículo 16. Capacidad de los vehículos.
La capacidad del vehículo será igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, según se
prevé en el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
.
Artículo 17. Formas de disposición de los vehículos
La licencia de autotaxi habrá de referirse a vehículos turismo de los que disponga el titular de
aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos:
a) Propiedad.
b) Usufructo.
c) Arrendamiento financiero o leasing.
d) Arrendamiento a largo plazo o renting.
Artículo 18. Habilitación para circular
Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias habrán de cumplir, en todo caso, los
siguientes requisitos:
a) Estar matriculados y habilitados para circular. A tal efecto, se podrá considerar que los vehículos
que circulen amparados temporalmente por los permisos y placas especiales, a que hace
referencia el Reglamento General de Vehículos, cumplen este requisito solamente cuando ya
hubieran pasado la correspondiente inspección técnica de vehículos y obtenido el oportuno
certificado.
b) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
Artículo 19. Color y distintivos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza
deberán ser de color blanco y llevarán el escudo oficial del municipio en las puertas delanteras del
vehículo.
Deberá colocarse en la parte interior y exterior del vehículo el número de licencia municipal
correspondiente, empleando cifras de cinco centímetros de altura y ancho.
Artículo 20. Requisitos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser marcas y modelos homologados,
cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:
Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra
con suavidad.
Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos
serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
BOCM-20250711-67
Pág. 188
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