Tielmes (BOCM-20250711-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio autotaxi
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE JULIO DE 2025

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El ayuntamiento de Tielmes podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las
condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las licencias y que constituyen
requisitos para su validez, y de aquellas otras que, aun no siendo exigibles inicialmente, resulten
de obligado cumplimiento, así como el estado del vehículo.
Si se constatase incumplimiento de alguno de los requisitos se requerirá del titular de la licencia su
subsanación inmediata, procediendo, de no producirse ésta en el plazo concedido al efecto, a la
revocación de la licencia.
Artículo 11. Explotación de la licencia.
Los titulares de una licencia de autotaxi deberán explotarla personalmente o mediante la
contratación de conductores asalariados que estén en posesión del permiso de conducir
correspondiente y afiliados a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de
incompatibilidad con otra profesión. Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la
transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta ordenanza.
En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la
licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de autotaxi
pueda ser prestado por otro titular. Esta autorización tendrá una duración de dos años.
Artículo 12. Prestación de los servicios.
Los titulares de una licencia municipal de autotaxi deberán comenzar a prestar el servicio en el
plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto
a la misma.
En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar ante el ayuntamiento
los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.
Artículo 13. Condiciones de la prestación de los servicios.
La contratación del servicio de autotaxi podrá realizarse:
 Mediante la realización de una llamada al teléfono correspondiente o cualquier medio
telemático.
 Acudiendo a la parada de autotaxi, que se establezca, pudiendo modificarse cuando el
ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente.
Artículo 14. Obligaciones de los conductores
1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el
viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes
documentos:
 Referentes al vehículo: licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo,
permiso de circulación del vehículo, ficha de características del mismo en la que conste en
vigor la inspección técnica periódica, póliza de seguro y recibo.
 Referentes al conductor: carné de conducir correspondiente y permiso municipal de
conductor.
 Referentes al servicio: libro de reclamaciones, un ejemplar del RD 74/2005 y de la presente
ordenanza municipal, las direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios,
comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia, plano y callejero del

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2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado, salvo que exista
causa justa. Se entiende causa justa:
 Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
 Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas
para el vehículo.
 Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o
intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su
vida o integridad física.
 Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.