A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 29
Artículo 6
Participación de las reses de lidia en más de un espectáculo taurino
1. Las reses de lidia que hayan participado en un espectáculo taurino popular podrán
participar en un segundo con las siguientes condiciones:
a) Las reses de lidia que hayan corrido un encierro podrán ser utilizadas en el mismo
ciclo de festejos de la localidad en una corrida o novillada posterior, o en otra clase de espectáculo taurino popular, diferente al encierro.
b) Las reses de lidia que hayan participado en una suelta solo podrán ser destinadas a
otra suelta posterior en el mismo ciclo de festejos taurinos de la localidad.
c) Las reses de lidia que hayan participado en un concurso de recortadores podrán ser
destinadas a una suelta en el mismo ciclo de festejos taurinos de la localidad.
d) Cada una de las reses de lidia que interviene en un espectáculo taurino popular no
podrá saltar al ruedo en más de una ocasión durante su celebración.
e) La participación de una res de lidia en un segundo espectáculo taurino que tenga
lugar en una plaza portátil deberá realizarse en el plazo de veinticuatro horas de la
finalización del primero, salvo que disponga de corrales permanentes y adecuados
para el correcto descanso y manejo de los animales y que se cumplan las condiciones del artículo 5.4, en caso de que su tiempo de permanencia sea superior a
doce horas.
2. El organizador debe garantizar las condiciones de seguridad necesarias durante la
permanencia de las reses de lidia en el municipio entre los espectáculos taurinos del ciclo
de festejos en el que participen, y en particular que las condiciones del corral o recinto donde se encuentran impidan tanto que puedan salir, como el acceso de personas no autorizadas a su interior.
3. Las reses de lidia utilizadas en dos espectáculos taurinos populares no podrán destinarse a su participación en un tercero, teniendo que ser sacrificadas conforme a los establecido en el artículo 8.
Artículo 7
Participación de las reses de lidia destinadas a un espectáculo otaurino popular
suspendido
1. Si un espectáculo taurino popular se suspendiera antes de su comienzo, las reses
de lidia destinadas al mismo podrían volver a la ganadería de origen en el plazo de veinticuatro horas, o destinarse a participar en un espectáculo taurino popular del mismo ciclo de
festejos taurinos o de otro municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y en la
normativa veterinaria sanitaria y reguladora del movimiento de las reses de lidia.
2. En caso de que las reses de lidia de un espectáculo taurino suspendido hubieran
participado previamente en un encierro, podrán volver a la explotación de origen en el plazo de veinticuatro horas, o ser destinadas a una corrida de toros o novillada, o a un espectáculo taurino popular del mismo ciclo de festejos taurinos o de diferente municipio, siempre que no sea un encierro, cumpliendo la normativa de aplicación citada en el apartado 1.
Artículo 8
1. Las reses bovinas de lidia machos y hembras que hayan participado en un espectáculo taurino popular o, en su caso, en un segundo espectáculo taurino, serán sacrificadas
sin presencia de público ante el veterinario de servicio y el delegado gubernativo.
2. El organizador del espectáculo taurino popular proveerá la adecuada custodia de
las reses hasta su sacrificio.
Éstas deberán permanecer en un lugar que reúna las condiciones suficientes de higiene,
seguridad, alimentación y bienestar animal establecidas por la normativa aplicable. Dicho
lugar no podrá tener, en ningún caso, comunicación directa con el ruedo de la plaza de toros.
3. Las reses de lidia participantes en un espectáculo taurino popular que se encierren
en un cajón por resultar lesionadas, podrán ser sacrificadas en el mismo en presencia del
veterinario de servicio y del delegado gubernativo, siempre que el cajón se encuentre aislado del público, y sin que éste pueda acceder a él, ni visualizar el interior. En este caso el sacrificio de la res en el interior del cajón se realizará de forma inmediata y mediante aturdimiento previo como se especifica en el apartado 4.
BOCM-20250710-3
Sacrificio
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 29
Artículo 6
Participación de las reses de lidia en más de un espectáculo taurino
1. Las reses de lidia que hayan participado en un espectáculo taurino popular podrán
participar en un segundo con las siguientes condiciones:
a) Las reses de lidia que hayan corrido un encierro podrán ser utilizadas en el mismo
ciclo de festejos de la localidad en una corrida o novillada posterior, o en otra clase de espectáculo taurino popular, diferente al encierro.
b) Las reses de lidia que hayan participado en una suelta solo podrán ser destinadas a
otra suelta posterior en el mismo ciclo de festejos taurinos de la localidad.
c) Las reses de lidia que hayan participado en un concurso de recortadores podrán ser
destinadas a una suelta en el mismo ciclo de festejos taurinos de la localidad.
d) Cada una de las reses de lidia que interviene en un espectáculo taurino popular no
podrá saltar al ruedo en más de una ocasión durante su celebración.
e) La participación de una res de lidia en un segundo espectáculo taurino que tenga
lugar en una plaza portátil deberá realizarse en el plazo de veinticuatro horas de la
finalización del primero, salvo que disponga de corrales permanentes y adecuados
para el correcto descanso y manejo de los animales y que se cumplan las condiciones del artículo 5.4, en caso de que su tiempo de permanencia sea superior a
doce horas.
2. El organizador debe garantizar las condiciones de seguridad necesarias durante la
permanencia de las reses de lidia en el municipio entre los espectáculos taurinos del ciclo
de festejos en el que participen, y en particular que las condiciones del corral o recinto donde se encuentran impidan tanto que puedan salir, como el acceso de personas no autorizadas a su interior.
3. Las reses de lidia utilizadas en dos espectáculos taurinos populares no podrán destinarse a su participación en un tercero, teniendo que ser sacrificadas conforme a los establecido en el artículo 8.
Artículo 7
Participación de las reses de lidia destinadas a un espectáculo otaurino popular
suspendido
1. Si un espectáculo taurino popular se suspendiera antes de su comienzo, las reses
de lidia destinadas al mismo podrían volver a la ganadería de origen en el plazo de veinticuatro horas, o destinarse a participar en un espectáculo taurino popular del mismo ciclo de
festejos taurinos o de otro municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y en la
normativa veterinaria sanitaria y reguladora del movimiento de las reses de lidia.
2. En caso de que las reses de lidia de un espectáculo taurino suspendido hubieran
participado previamente en un encierro, podrán volver a la explotación de origen en el plazo de veinticuatro horas, o ser destinadas a una corrida de toros o novillada, o a un espectáculo taurino popular del mismo ciclo de festejos taurinos o de diferente municipio, siempre que no sea un encierro, cumpliendo la normativa de aplicación citada en el apartado 1.
Artículo 8
1. Las reses bovinas de lidia machos y hembras que hayan participado en un espectáculo taurino popular o, en su caso, en un segundo espectáculo taurino, serán sacrificadas
sin presencia de público ante el veterinario de servicio y el delegado gubernativo.
2. El organizador del espectáculo taurino popular proveerá la adecuada custodia de
las reses hasta su sacrificio.
Éstas deberán permanecer en un lugar que reúna las condiciones suficientes de higiene,
seguridad, alimentación y bienestar animal establecidas por la normativa aplicable. Dicho
lugar no podrá tener, en ningún caso, comunicación directa con el ruedo de la plaza de toros.
3. Las reses de lidia participantes en un espectáculo taurino popular que se encierren
en un cajón por resultar lesionadas, podrán ser sacrificadas en el mismo en presencia del
veterinario de servicio y del delegado gubernativo, siempre que el cajón se encuentre aislado del público, y sin que éste pueda acceder a él, ni visualizar el interior. En este caso el sacrificio de la res en el interior del cajón se realizará de forma inmediata y mediante aturdimiento previo como se especifica en el apartado 4.
BOCM-20250710-3
Sacrificio