A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos –  Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

d) Suelta de reses de lidia: el espectáculo consistente en correr o torear reses bravas
de lidia machos o hembras, de una en una, por el público en una plaza, recinto taurino cerrado, o circuito urbano cerrado. Se entenderá por circuito urbano cerrado
aquel en que las reses circulen por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho calles cerradas.
e) Becerrada popular: aquellos espectáculos taurinos en que son lidiadas por aficionados reses bovinas de lidia machos, de edad inferior a dos años, bajo la responsabilidad en todo caso de un director de lidia, y sin que la muerte de la res se produzca en presencia de público.
f) Concurso de recortadores: los espectáculos consistentes en la ejecución de saltos,
cambios, quiebros y recortes a las reses de lidia machos o hembras a cuerpo limpio, o en la colocación de anillas en las astas de las mismas.
Artículo 4
Espectáculos prohibidos
Quedan prohibidos los espectáculos taurinos populares que no puedan ser incluidos en
las categorías establecidas en el artículo 3, salvo lo dispuesto en el artículo 61.
Artículo 5
1. Durante el desarrollo del espectáculo o actividad taurina, así como durante el manejo y estabulación de las reses de lidia se evitará cualquier acción directa sobre ellas que
pueda influir negativamente en su bienestar.
2. En concreto queda prohibido en los espectáculos taurinos populares y actividades
formativas taurinas con presencia de público herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier modo violento o cruel a las reses.
3. Excepcionalmente, con la finalidad de retirar de forma inmediata a la res del ruedo en los términos regulados en el artículo 30.4 podrá utilizarse la soga o maroma para atarla por la testuz y lograr su rápido encierro en el corral.
4. En caso de que los animales vayan a permanecer en el recinto de la plaza de toros
más de doce horas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deben existir corrales de dimensiones adecuadas que permitan, como mínimo,
que los animales puedan tumbarse y girarse con comodidad y que faciliten el descanso de las reses.
b) Los suelos de los corrales deben ser apropiados para que los toros puedan tumbarse y descansar, recomendándose cubrirlos con paja o viruta para su mayor comodidad.
c) Los corrales portátiles de chapa metálica deben emplazarse siempre a la sombra.
Cuando esto no fuera posible, deberán colocarse toldos o lonas que se la proporcionen. En ningún caso los animales deberán quedar desprotegidos de las inclemencias meteorológicas.
d) Las reses de lidia no podrán permanecer de manera continuada en los chiqueros.
e) Los animales deberán tener acceso a alimento y a agua de calidad en cantidad suficiente, acorde con su edad y necesidades, por lo que las instalaciones deberán disponer de comederos y bebederos (fijos o portátiles).
f) Los corrales deberán estar provistos de una toma de agua posibilitando que pueda
ducharse a los animales para evitar golpes de calor.
g) Los cuidadores deberán contar con conocimientos suficientes para garantizar que
los animales se traten de acuerdo con estas condiciones, debiendo evitarse la presencia en la zona de corrales y chiqueros de cualquier persona ajena al cuidado de
las reses.
h) En todo momento deberá existir una persona responsable de las reses de lidia que
se encuentren dentro de los corrales o chiqueros.
5. Los profesionales veterinarios de servicio determinarán las actuaciones y medidas
que deberán ser llevadas a cabo por las personas que intervengan en un espectáculo taurino con el fin de garantizar la protección y el bienestar de las reses de lidia.

BOCM-20250710-3

Bienestar animal y prohibición de maltrato