A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 27
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES
Y DETERMINADAS ACTIVIDADES FORMATIVAS
TAURINAS CON PRESENCIA DE PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Este reglamento tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público celebradas en plazas de toros con reses bovinas
de lidia.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de este reglamento se entiende por:
1. Espectáculos taurinos populares: aquellos festejos taurinos en los que se conducen, corren o torean reses bravas de lidia sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público.
2. Actividades formativas taurinas con presencia de público: las clases prácticas y
los tentaderos realizados por el alumnado de las escuelas de tauromaquia con presencia de
público.
3. Espectáculos taurinos tradicionales de otros territorios: los espectáculos taurinos
populares propios de otros ámbitos geográficos y otras tradiciones taurinas de fuera de la
Comunidad de Madrid, para los que no es necesaria la existencia de arraigo en el lugar donde se vayan a celebrar.
4. Clases prácticas: las lecciones del alumnado de las escuelas taurinas que consisten en la lidia de reses en las sedes de sus respectivas escuelas o en plazas de toros fijas o
desmontables.
5. Tentaderos: actividades formativas del alumnado de las escuelas taurinas durante
las que se reproducen las faenas de selección o campo de las reses de lidia, que tienen lugar
en plazas de toros fijas o portátiles, distintas de las plazas de tientas de las fincas ganaderas.
6. Ciclo de festejos taurinos: el conjunto de espectáculos taurinos que se celebran de
forma sucesiva y tradicional en un municipio durante un periodo máximo de siete días naturales, que puede interrumpirse con autorización de los veterinarios de servicio.
7. Organizadores de los espectáculos taurinos populares y actividades formativas
taurinas con presencia de público: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
promueven su celebración.
Artículo 3
1. A los efectos de este reglamento, los espectáculos taurinos populares se clasifican
en encierros, que podrán ser urbanos, de campo y mixtos, sueltas de reses, concursos de recortadores y becerradas populares.
2. Se entenderá por:
a) Encierro urbano: la conducción a pie y por vías públicas de reses bovinas de lidia
machos o hembras y cabestros desde un punto de partida situado en el área urbana del municipio hasta la plaza de toros o recinto cerrado.
b) Encierro de campo: la conducción de reses bovinas de lidia machos o hembras y
cabestros por los caballistas y corredores, campo a través, desde un pago o predio
determinado hasta otro previsto, en el que se ubique un corral adaptado a tal fin.
c) Encierro mixto: la conducción de reses de lidia machos o hembras acompañados de
cabestros por los participantes, campo a través y por vías públicas urbanas, desde
un pago o predio determinado hasta una plaza de toros o corral adaptado a tal fin.
BOCM-20250710-3
Clases de espectáculos taurinos populares
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 27
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES
Y DETERMINADAS ACTIVIDADES FORMATIVAS
TAURINAS CON PRESENCIA DE PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Este reglamento tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público celebradas en plazas de toros con reses bovinas
de lidia.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de este reglamento se entiende por:
1. Espectáculos taurinos populares: aquellos festejos taurinos en los que se conducen, corren o torean reses bravas de lidia sin que la muerte del animal se produzca en presencia del público.
2. Actividades formativas taurinas con presencia de público: las clases prácticas y
los tentaderos realizados por el alumnado de las escuelas de tauromaquia con presencia de
público.
3. Espectáculos taurinos tradicionales de otros territorios: los espectáculos taurinos
populares propios de otros ámbitos geográficos y otras tradiciones taurinas de fuera de la
Comunidad de Madrid, para los que no es necesaria la existencia de arraigo en el lugar donde se vayan a celebrar.
4. Clases prácticas: las lecciones del alumnado de las escuelas taurinas que consisten en la lidia de reses en las sedes de sus respectivas escuelas o en plazas de toros fijas o
desmontables.
5. Tentaderos: actividades formativas del alumnado de las escuelas taurinas durante
las que se reproducen las faenas de selección o campo de las reses de lidia, que tienen lugar
en plazas de toros fijas o portátiles, distintas de las plazas de tientas de las fincas ganaderas.
6. Ciclo de festejos taurinos: el conjunto de espectáculos taurinos que se celebran de
forma sucesiva y tradicional en un municipio durante un periodo máximo de siete días naturales, que puede interrumpirse con autorización de los veterinarios de servicio.
7. Organizadores de los espectáculos taurinos populares y actividades formativas
taurinas con presencia de público: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
promueven su celebración.
Artículo 3
1. A los efectos de este reglamento, los espectáculos taurinos populares se clasifican
en encierros, que podrán ser urbanos, de campo y mixtos, sueltas de reses, concursos de recortadores y becerradas populares.
2. Se entenderá por:
a) Encierro urbano: la conducción a pie y por vías públicas de reses bovinas de lidia
machos o hembras y cabestros desde un punto de partida situado en el área urbana del municipio hasta la plaza de toros o recinto cerrado.
b) Encierro de campo: la conducción de reses bovinas de lidia machos o hembras y
cabestros por los caballistas y corredores, campo a través, desde un pago o predio
determinado hasta otro previsto, en el que se ubique un corral adaptado a tal fin.
c) Encierro mixto: la conducción de reses de lidia machos o hembras acompañados de
cabestros por los participantes, campo a través y por vías públicas urbanas, desde
un pago o predio determinado hasta una plaza de toros o corral adaptado a tal fin.
BOCM-20250710-3
Clases de espectáculos taurinos populares