A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos –  Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

4. Se procederá al sacrificio de las reses de lidia en el plazo máximo de veinticuatro
horas, a partir de la finalización del último festejo popular en el que participen. Para realizarlo en un lugar idóneo se habilitará una manga o un corral, y deberán ser sometidas a procedimientos de aturdimiento mecánico, mediante pistola de perno cautivo inmediatamente
antes de procederse a su sacrificio.
En cualquier caso, la res se encontrará previamente inmovilizada a estos efectos en el
mueco o cajón de aturdimiento correspondiente, que deberá estar dotado de un sistema especial de sujeción de la cabeza del animal.
5. Tras el sacrificio de las reses de lidia, el delegado gubernativo y el veterinario de
servicio diligenciarán el correspondiente certificado de nacimiento para proceder a su baja
en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
TÍTULO I
De los espectáculos taurinos populares
Capítulo I
Condiciones de los lugares para la celebración de espectáculos
taurinos populares
SECCIÓN 1.a

Encierros
Artículo 9
Recorrido de los encierros urbanos o mixtos
1. El encierro urbano puede tener lugar hasta la plaza de toros con retorno al recorrido y vuelta a la plaza una vez más, siempre y cuando se trate de reses de lidia únicamente
destinadas a una suelta posterior en plaza de toros en el mismo municipio, que el recorrido
lo realicen de una en una, y que tanto cada una de ellas como los cabestros hayan alcanzado la plaza antes de comenzar el trayecto de vuelta.
2. La totalidad de un encierro urbano y el trayecto en la zona urbana de un encierro
mixto tendrá una longitud máxima de mil metros hasta la plaza de toros.
3. De manera excepcional, podrán autorizarse en vías urbanas encierros en recorridos de una longitud máxima de mil quinientos metros, una vez acreditado documentalmente el carácter tradicional de dicho recorrido mediante la certificación de anteriores autorizaciones administrativas para su celebración, y siempre que se garanticen previamente las
medidas de seguridad dispuestas en este reglamento.
Artículo 10
Vallado del tramo urbano de los encierros
1. La totalidad del recorrido de los encierros urbanos y del tramo urbano de los mixtos deberá estar vallado en ambos lados de la vía pública por la que discurra.
2. No obstante, los encierros podrán discurrir por vías públicas que carezcan de vallado en uno o ambos lados, cuando por la comisión organizadora se haya garantizado que
las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a
tres metros, permanezcan cerradas.
3. En los supuestos en que la afluencia prevista de público así lo aconseje, la comisión organizadora del encierro podrá acordar la colocación de doble vallado, que permita
aislar a los espectadores de los participantes.

Características del vallado del tramo urbano de los encierros
1. Si el vallado es horizontal, se construirá con pilares metálicos o de madera verticales y transversales, conforme a las siguientes especificaciones, según sean tres o cuatro
las traviesas empleadas:
a) Altura del pilar: 2 o 2,20 metros.
b) Altura de la última traviesa: 1,75 o 1,80 metros.

BOCM-20250710-3

Artículo 11