A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 25
de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 16 y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Además, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
En aplicación del principio de eficiencia, la presente regulación apuesta por la racionalización en su aplicación de la gestión de los recursos públicos, suprimiendo las fianzas
para los organizadores de los espectáculos taurinos populares.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, del Consejo de Consumo y de la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 9 de julio de 2025,
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Reglamento de espectáculos taurinos populares y determinadas
actividades formativas taurinas con presencia de público
Se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Régimen sancionador
1. Será de aplicación a los espectáculos taurinos populares y actividades formativas
taurinas con presencia de público, objeto del ámbito de aplicación del reglamento, el régimen
sancionador establecido por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en
materia de espectáculos taurinos, desarrollado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero,
por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
2. Corresponde a la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves y al director
general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la imposición de sanciones por infracciones leves.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Derecho supletorio
En todo lo no previsto en este reglamento, se estará a lo preceptuado en la normativa
del Estado en materia de espectáculos taurinos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
este decreto se regirán por lo dispuesto en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.
BOCM-20250710-3
Régimen transitorio
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 25
de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 16 y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. Además, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
En aplicación del principio de eficiencia, la presente regulación apuesta por la racionalización en su aplicación de la gestión de los recursos públicos, suprimiendo las fianzas
para los organizadores de los espectáculos taurinos populares.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, del Consejo de Consumo y de la Abogacía General.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 9 de julio de 2025,
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Reglamento de espectáculos taurinos populares y determinadas
actividades formativas taurinas con presencia de público
Se aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Régimen sancionador
1. Será de aplicación a los espectáculos taurinos populares y actividades formativas
taurinas con presencia de público, objeto del ámbito de aplicación del reglamento, el régimen
sancionador establecido por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en
materia de espectáculos taurinos, desarrollado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero,
por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
2. Corresponde a la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves y al director
general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas la imposición de sanciones por infracciones leves.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Derecho supletorio
En todo lo no previsto en este reglamento, se estará a lo preceptuado en la normativa
del Estado en materia de espectáculos taurinos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de
este decreto se regirán por lo dispuesto en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.
BOCM-20250710-3
Régimen transitorio