A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
El título preliminar recoge las disposiciones generales aplicables a los espectáculos
taurinos populares y actividades formativas taurinas con presencia de público a las que se
refiere la norma, define su objeto y ámbito de aplicación y clasifica los espectáculos taurinos populares en cuatro categorías: encierros, suelta de reses, concursos de recortadores y
becerradas populares. Se incluye esta última categoría, hasta la fecha regulada con carácter
fragmentario por la normativa estatal, en la medida que reúne todas las características para
ser considerada un espectáculo taurino popular, y al objeto de que cuente con una regulación completa y pormenorizada. Igualmente, dadas sus particularidades específicas, se da
categoría propia al concurso de recortadores, hasta ahora considerado una subcategoría de
las sueltas de reses.
En este título se definen las actividades formativas taurinas con presencia de público
a las que se aplica el reglamento, y los conceptos de ciclo de festejos y de organizador a
efectos del mismo.
El título I regula las condiciones que deben reunir los lugares en los que se celebren
las diferentes clases de espectáculos taurinos populares, su dirección, control y suspensión,
el desarrollo de los mismos y las condiciones que han de cumplir los participantes, las reses de lidia, así como el procedimiento de consulta previa para la organización de encierros
y sueltas.
El título II regula las actividades taurinas formativas realizadas en presencia de público por los alumnos de las escuelas de tauromaquia en el territorio de la Comunidad de
Madrid en recintos sometidos a la normativa de espectáculos públicos, concretamente las
clases prácticas y los tentaderos.
El título III establece condiciones de seguridad para las personas y animales, disponiendo las condiciones sanitarias de los espectáculos taurinos objeto del reglamento y el
procedimiento del reconocimiento veterinario para garantizar el adecuado estado sanitario
y de bienestar animal de las reses de lidia, así como su identidad e idoneidad para el espectáculo de que se trate.
El procedimiento de autorización de los espectáculos taurinos populares y de las actividades taurinas formativas con presencia de público, la documentación preceptiva, así
como la cuantía de los seguros, quedan recogidas en el título IV.
Para finalizar, resulta novedosa la regulación contenida en el título V, que, bajo la denominación «Espectáculos taurinos tradicionales de otros territorios», proporciona las reglas para posibilitar que en la Comunidad de Madrid se celebren espectáculos taurinos diferentes a los expuestos en el título preliminar, propios de otras comunidades o regiones,
estableciendo sus condiciones de autorización.
Por último, se ha revisado también el texto de la norma para adecuarlo a la organización administrativa presente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En virtud del principio de necesidad resulta conveniente la presente regulación por una
razón de interés general, cual es la de ordenar el festejo taurino popular y las actividades
prácticas de las escuelas taurinas cuando tienen lugar en presencia de público, en los que
interviene el toro de lidia.
Se ha tenido en cuenta el principio de eficacia para el cumplimiento de los objetivos
en el desarrollo del reglamento que se aprueba, estableciéndose requisitos y procedimientos que garantizan alcanzar el máximo nivel de seguridad de forma adecuada y la ordenación completa de los espectáculos y actividades formativas taurinas descritas en su ámbito
de aplicación.
Para dar estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad, la regulación es la mínima imprescindible, no existiendo otros medios diferentes para su implementación, por
cuanto la promulgación de este decreto es el instrumento normativo contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa es acorde al resto del
ordenamiento jurídico y en la misma se respeta la legislación vigente horizontal y sectorial
que afecta los espectáculos taurinos populares y actividades formativas con presencia de
público de las escuelas de tauromaquia de modo coherente y predecible, sin contravenirla
en su articulado.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal
BOCM-20250710-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
El título preliminar recoge las disposiciones generales aplicables a los espectáculos
taurinos populares y actividades formativas taurinas con presencia de público a las que se
refiere la norma, define su objeto y ámbito de aplicación y clasifica los espectáculos taurinos populares en cuatro categorías: encierros, suelta de reses, concursos de recortadores y
becerradas populares. Se incluye esta última categoría, hasta la fecha regulada con carácter
fragmentario por la normativa estatal, en la medida que reúne todas las características para
ser considerada un espectáculo taurino popular, y al objeto de que cuente con una regulación completa y pormenorizada. Igualmente, dadas sus particularidades específicas, se da
categoría propia al concurso de recortadores, hasta ahora considerado una subcategoría de
las sueltas de reses.
En este título se definen las actividades formativas taurinas con presencia de público
a las que se aplica el reglamento, y los conceptos de ciclo de festejos y de organizador a
efectos del mismo.
El título I regula las condiciones que deben reunir los lugares en los que se celebren
las diferentes clases de espectáculos taurinos populares, su dirección, control y suspensión,
el desarrollo de los mismos y las condiciones que han de cumplir los participantes, las reses de lidia, así como el procedimiento de consulta previa para la organización de encierros
y sueltas.
El título II regula las actividades taurinas formativas realizadas en presencia de público por los alumnos de las escuelas de tauromaquia en el territorio de la Comunidad de
Madrid en recintos sometidos a la normativa de espectáculos públicos, concretamente las
clases prácticas y los tentaderos.
El título III establece condiciones de seguridad para las personas y animales, disponiendo las condiciones sanitarias de los espectáculos taurinos objeto del reglamento y el
procedimiento del reconocimiento veterinario para garantizar el adecuado estado sanitario
y de bienestar animal de las reses de lidia, así como su identidad e idoneidad para el espectáculo de que se trate.
El procedimiento de autorización de los espectáculos taurinos populares y de las actividades taurinas formativas con presencia de público, la documentación preceptiva, así
como la cuantía de los seguros, quedan recogidas en el título IV.
Para finalizar, resulta novedosa la regulación contenida en el título V, que, bajo la denominación «Espectáculos taurinos tradicionales de otros territorios», proporciona las reglas para posibilitar que en la Comunidad de Madrid se celebren espectáculos taurinos diferentes a los expuestos en el título preliminar, propios de otras comunidades o regiones,
estableciendo sus condiciones de autorización.
Por último, se ha revisado también el texto de la norma para adecuarlo a la organización administrativa presente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
El contenido de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En virtud del principio de necesidad resulta conveniente la presente regulación por una
razón de interés general, cual es la de ordenar el festejo taurino popular y las actividades
prácticas de las escuelas taurinas cuando tienen lugar en presencia de público, en los que
interviene el toro de lidia.
Se ha tenido en cuenta el principio de eficacia para el cumplimiento de los objetivos
en el desarrollo del reglamento que se aprueba, estableciéndose requisitos y procedimientos que garantizan alcanzar el máximo nivel de seguridad de forma adecuada y la ordenación completa de los espectáculos y actividades formativas taurinas descritas en su ámbito
de aplicación.
Para dar estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad, la regulación es la mínima imprescindible, no existiendo otros medios diferentes para su implementación, por
cuanto la promulgación de este decreto es el instrumento normativo contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa es acorde al resto del
ordenamiento jurídico y en la misma se respeta la legislación vigente horizontal y sectorial
que afecta los espectáculos taurinos populares y actividades formativas con presencia de
público de las escuelas de tauromaquia de modo coherente y predecible, sin contravenirla
en su articulado.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal
BOCM-20250710-3
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