A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 23
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
DECRETO 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público.
El artículo 26.1.30 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta la exclusiva competencia en materia de
espectáculos públicos, materia sobre la que la Comunidad de Madrid ostenta las potestades
legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo.
Al amparo de dicho título competencial, con fecha de 25 de julio de 1996, se dictó el
Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares. Posteriormente se publica la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas, que incluye en su ámbito de aplicación los espectáculos taurinos, aunque no desarrolla su regulación, haciendo una genérica remisión a la normativa especial reguladora de ciertas actividades y espectáculos (actividades deportivas y
espectáculos taurinos) que, no obstante, quedan sometidos a la Ley en cuantas disposiciones no aparezcan reguladas en aquélla.
Esta normativa propia coexiste con la aprobada por el Estado en el ejercicio de aquellas competencias conexas con los espectáculos públicos y actividades recreativas. En concreto, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, dictada al amparo del artículo 149.1.29.o de la Constitución española, que
le atribuye la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y la Ley 18/2013,
de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.
Transcurridos casi treinta años de la publicación del Decreto 112/1996, de 25 de julio,
se hace necesaria una revisión completa del contenido de esta normativa con un doble objetivo: adaptar sus reglas a la realidad actual y ampliar el catálogo de los festejos taurinos
populares, introduciendo las becerradas populares, y permitiendo la recuperación de los encierros que transcurren por el campo y la suelta de reses de lidia en circuito urbano cerrado, que se habían perdido con el paso del tiempo, sin perjuicio de la seguridad de las personas participantes y el público, y teniendo en cuenta el bienestar de los animales.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, en el marco de su compromiso con la fiesta de
los toros, pretende contribuir a la difusión de todos aquellos espectáculos tradicionales que
integran la Tauromaquia, posibilitando que se celebren, en su ámbito territorial, festejos populares propios de otras comunidades autónomas y otros países, previo estudio y autorización de la autoridad competente.
También resulta novedosa la definición del concepto de ciclo de festejos, que anteriormente no existía, estableciéndose las condiciones de participación de las reses de lidia en el mismo.
El reglamento incluye la regulación de dos actividades taurinas de carácter formativo,
cuando se realizan en presencia de público y que son muy apreciadas por los aficionados:
las clases prácticas y los tentaderos del alumnado de las escuelas taurinas, que carecían de
marco normativo autonómico específico.
Igualmente, se actualizan las condiciones en materia de seguros que han de suscribir
los organizadores para el desarrollo de los espectáculos taurinos populares y las actividades formativas taurinas incluidas en su ámbito de aplicación.
Se establece la obligación expresa de autorización previa y reconocimiento veterinario para todas ellas, evitándose la participación de animales no aptos, contribuyendo a la seguridad y la protección de las reses de lidia, alumnos, profesionales y aficionados.
Por otra parte, se suprime el requisito de constitución de fianza con base en la experiencia adquirida en la aplicación del Decreto 112/1996, de 25 de julio, pues en todo su periodo de vigencia no se ha llevado a efecto en ningún caso, y de esta forma se facilita al organizador la tramitación de la autorización.
En cuanto a su contenido, el reglamento se estructura en un título preliminar y cinco
títulos.
BOCM-20250710-3
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B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
DECRETO 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público.
El artículo 26.1.30 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta la exclusiva competencia en materia de
espectáculos públicos, materia sobre la que la Comunidad de Madrid ostenta las potestades
legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo.
Al amparo de dicho título competencial, con fecha de 25 de julio de 1996, se dictó el
Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares. Posteriormente se publica la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas, que incluye en su ámbito de aplicación los espectáculos taurinos, aunque no desarrolla su regulación, haciendo una genérica remisión a la normativa especial reguladora de ciertas actividades y espectáculos (actividades deportivas y
espectáculos taurinos) que, no obstante, quedan sometidos a la Ley en cuantas disposiciones no aparezcan reguladas en aquélla.
Esta normativa propia coexiste con la aprobada por el Estado en el ejercicio de aquellas competencias conexas con los espectáculos públicos y actividades recreativas. En concreto, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, dictada al amparo del artículo 149.1.29.o de la Constitución española, que
le atribuye la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y la Ley 18/2013,
de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.
Transcurridos casi treinta años de la publicación del Decreto 112/1996, de 25 de julio,
se hace necesaria una revisión completa del contenido de esta normativa con un doble objetivo: adaptar sus reglas a la realidad actual y ampliar el catálogo de los festejos taurinos
populares, introduciendo las becerradas populares, y permitiendo la recuperación de los encierros que transcurren por el campo y la suelta de reses de lidia en circuito urbano cerrado, que se habían perdido con el paso del tiempo, sin perjuicio de la seguridad de las personas participantes y el público, y teniendo en cuenta el bienestar de los animales.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, en el marco de su compromiso con la fiesta de
los toros, pretende contribuir a la difusión de todos aquellos espectáculos tradicionales que
integran la Tauromaquia, posibilitando que se celebren, en su ámbito territorial, festejos populares propios de otras comunidades autónomas y otros países, previo estudio y autorización de la autoridad competente.
También resulta novedosa la definición del concepto de ciclo de festejos, que anteriormente no existía, estableciéndose las condiciones de participación de las reses de lidia en el mismo.
El reglamento incluye la regulación de dos actividades taurinas de carácter formativo,
cuando se realizan en presencia de público y que son muy apreciadas por los aficionados:
las clases prácticas y los tentaderos del alumnado de las escuelas taurinas, que carecían de
marco normativo autonómico específico.
Igualmente, se actualizan las condiciones en materia de seguros que han de suscribir
los organizadores para el desarrollo de los espectáculos taurinos populares y las actividades formativas taurinas incluidas en su ámbito de aplicación.
Se establece la obligación expresa de autorización previa y reconocimiento veterinario para todas ellas, evitándose la participación de animales no aptos, contribuyendo a la seguridad y la protección de las reses de lidia, alumnos, profesionales y aficionados.
Por otra parte, se suprime el requisito de constitución de fianza con base en la experiencia adquirida en la aplicación del Decreto 112/1996, de 25 de julio, pues en todo su periodo de vigencia no se ha llevado a efecto en ningún caso, y de esta forma se facilita al organizador la tramitación de la autorización.
En cuanto a su contenido, el reglamento se estructura en un título preliminar y cinco
títulos.
BOCM-20250710-3
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