A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
f)
En caso de modificación de las medidas de las zonas de recorrido y seguridad en el
tramo de campo, descripción y justificación según el artículo 15.1.
4. Cuando el encierro haya de transcurrir por predios de titularidad privada, certificación municipal acreditativa de que se ha obtenido la autorización expresa de sus propietarios y, en su caso, de los titulares de otros derechos reales sobre los mismos. Cuando no
haya de transcurrir por predios de titularidad privada, se hará indicación expresa de esta circunstancia en la solicitud de autorización.
5. Certificación municipal acreditativa de la celebración de encierros mixtos o de
campo en el municipio dentro de los cincuenta años anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento a efectos de la evaluación de su recorrido en el trayecto de campo.
6. Informe favorable de la Jefatura Provincial de Tráfico si se tratara de la celebración de espectáculos que afecten o puedan afectar a vías interurbanas en su desarrollo.
Artículo 58
Documentación complementaria para los concursos de recortadores
Los organizadores de concursos de recortadores deberán presentar, además de la documentación exigida en los artículos 54 y 55 los siguientes documentos:
a) Relación nominal de los participantes, y documentación acreditativa de su edad.
b) Composición del jurado del concurso y relación nominal de sus miembros.
c) Relación de los premios ofrecidos.
d) Copia de las bases por las que pretende regirse el concurso.
Artículo 59
Documentación complementaria para las becerradas populares
Los organizadores de becerradas populares deberán presentar, además de la documentación exigida en los artículos 54 y 55, la relación nominal de los participantes y la documentación acreditativa de su edad.
Artículo 60
Documentación adicional específica para las actividades formativas taurinas con
presencia de público
1. Para obtener la autorización de celebración de clases prácticas y tentaderos de
alumnos de las escuelas taurinas, la solicitud, junto la documentación descrita en el artículo 54, se acompañará de la relación nominal de los participantes, que deberá estar integrada exclusivamente por alumnos de estos centros educativos.
2. En caso de que participe algún alumno de una escuela de tauromaquia de otra comunidad autónoma deberá aportarse la autorización del centro formativo al que pertenezca
junto con la citada relación.
3. Si en la actividad formativa intervienen alumnos menores de edad no emancipados, se presentará adicionalmente la autorización de los progenitores o persona que ostente la guarda, custodia o tutoría legal para la participación de cada uno de ellos.
4. En caso de que la solicitud de autorización se refiera a la celebración de un tentadero, y que las reses destinadas al mismo sean machos, el organizador deberá aportar la declaración responsable del ganadero de renuncia a su selección como futuro semental.
TÍTULO V
Espectáculos taurinos tradicionales de otros territorios
Espectáculos taurinos tradicionales de otros territorios
1. La Comunidad de Madrid podrá autorizar espectáculos taurinos de reses de lidia
propios de otros ámbitos geográficos y de otras tradiciones taurinas, no descritos en el artículo 2, que se organicen con el fin de promover el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales de la fiesta de los toros.
2. A estos espectáculos se les aplicará el procedimiento, régimen de autorización, seguros, y condiciones de celebración correspondientes al espectáculo taurino popular regu-
BOCM-20250710-3
Artículo 61
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
f)
En caso de modificación de las medidas de las zonas de recorrido y seguridad en el
tramo de campo, descripción y justificación según el artículo 15.1.
4. Cuando el encierro haya de transcurrir por predios de titularidad privada, certificación municipal acreditativa de que se ha obtenido la autorización expresa de sus propietarios y, en su caso, de los titulares de otros derechos reales sobre los mismos. Cuando no
haya de transcurrir por predios de titularidad privada, se hará indicación expresa de esta circunstancia en la solicitud de autorización.
5. Certificación municipal acreditativa de la celebración de encierros mixtos o de
campo en el municipio dentro de los cincuenta años anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento a efectos de la evaluación de su recorrido en el trayecto de campo.
6. Informe favorable de la Jefatura Provincial de Tráfico si se tratara de la celebración de espectáculos que afecten o puedan afectar a vías interurbanas en su desarrollo.
Artículo 58
Documentación complementaria para los concursos de recortadores
Los organizadores de concursos de recortadores deberán presentar, además de la documentación exigida en los artículos 54 y 55 los siguientes documentos:
a) Relación nominal de los participantes, y documentación acreditativa de su edad.
b) Composición del jurado del concurso y relación nominal de sus miembros.
c) Relación de los premios ofrecidos.
d) Copia de las bases por las que pretende regirse el concurso.
Artículo 59
Documentación complementaria para las becerradas populares
Los organizadores de becerradas populares deberán presentar, además de la documentación exigida en los artículos 54 y 55, la relación nominal de los participantes y la documentación acreditativa de su edad.
Artículo 60
Documentación adicional específica para las actividades formativas taurinas con
presencia de público
1. Para obtener la autorización de celebración de clases prácticas y tentaderos de
alumnos de las escuelas taurinas, la solicitud, junto la documentación descrita en el artículo 54, se acompañará de la relación nominal de los participantes, que deberá estar integrada exclusivamente por alumnos de estos centros educativos.
2. En caso de que participe algún alumno de una escuela de tauromaquia de otra comunidad autónoma deberá aportarse la autorización del centro formativo al que pertenezca
junto con la citada relación.
3. Si en la actividad formativa intervienen alumnos menores de edad no emancipados, se presentará adicionalmente la autorización de los progenitores o persona que ostente la guarda, custodia o tutoría legal para la participación de cada uno de ellos.
4. En caso de que la solicitud de autorización se refiera a la celebración de un tentadero, y que las reses destinadas al mismo sean machos, el organizador deberá aportar la declaración responsable del ganadero de renuncia a su selección como futuro semental.
TÍTULO V
Espectáculos taurinos tradicionales de otros territorios
Espectáculos taurinos tradicionales de otros territorios
1. La Comunidad de Madrid podrá autorizar espectáculos taurinos de reses de lidia
propios de otros ámbitos geográficos y de otras tradiciones taurinas, no descritos en el artículo 2, que se organicen con el fin de promover el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales de la fiesta de los toros.
2. A estos espectáculos se les aplicará el procedimiento, régimen de autorización, seguros, y condiciones de celebración correspondientes al espectáculo taurino popular regu-
BOCM-20250710-3
Artículo 61