A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos –  Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

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BOCM-20250710-3

lado en el reglamento al que se asemejen, tras el trámite de consulta previa e informe del
Centro de Asuntos Taurinos, al que se refieren los apartados siguientes de este artículo.
3. Para ello, los organizadores deberán instar un procedimiento de consulta previa
con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha prevista para su celebración,
remitiendo petición vía telemática a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
acompañada de memoria explicativa del desarrollo del espectáculo taurino popular.
En la memoria se describirá y especificarán sus características, lugar de origen, fecha
y horas de celebración, propietario de las reses de lidia, instalaciones y medios requeridos,
dotación sanitaria y número de personas con que se contará para organizar los servicios de
seguridad y asistencia a los participantes.
El objeto de esta consulta previa es la valoración por la autoridad competente de la viabilidad del espectáculo taurino, su compatibilidad con la normativa de la Comunidad de
Madrid, y que sea determinada la clase de espectáculo taurino popular equiparable.
4. En el curso de la consulta previa se recabará el informe del Centro de Asuntos
Taurinos sobre la idoneidad del espectáculo a celebrarse y la valoración de sus características mediante estudio comparativo con las clases de espectáculos taurinos populares de la
Comunidad de Madrid.
5. La dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, podrá:
a) Recabar cuantos informes estime oportunos relativos al bienestar animal o sobre
cualquier aspecto relevante para resolver sobre la autorización del espectáculo
taurino.
b) Establecer las prescripciones, condiciones y limitaciones que considere necesarias
al objeto de garantizar la seguridad del espectáculo.
6. En ningún caso estos espectáculos taurinos podrán consistir en actividades calificadas como espectáculos taurinos prohibidos por el artículo 4, o infligir maltrato a los animales según lo dispuesto en el artículo 5.
(03/11.365/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791