A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Artículo 54
Documentación general a presentar
La solicitud para la autorización del espectáculo taurino popular o de la actividad formativa taurina con presencia de público deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
1. Certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico competente
inscrito en el colegio oficial correspondiente, en el que se haga constar expresamente que
las instalaciones a utilizar con motivo del festejo o actividad taurina formativa reúnen las
condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del espectáculo.
En el caso de las plazas de toros portátiles y demás instalaciones desmontables o móviles, deberá acompañarse la solicitud de un proyecto visado por técnico competente. Una vez
finalizada la instalación de la estructura, y con anterioridad a la celebración del festejo, deberá entregarse al presidente dicha certificación, para su traslado a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el plazo de los dos días siguientes a su celebración.
2. Certificación del órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad de
Madrid acreditativa de que los servicios médicos e instalaciones sanitarias se ajustan a lo
dispuesto en este reglamento y demás normativa de aplicación.
3. Certificación suscrita por el veterinario de servicio sobre las condiciones higiénico-sanitarias de corrales, incluidos corrales de inicio, cuadras, chiqueros y demás dependencias que alberguen animales y sobre la existencia de medios adecuados para el sacrificio de las reses, en su caso.
4. Certificado de nacimiento de cada res, expedido con base en los datos que figuren
en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia o copia compulsada del mismo.
5. Póliza o documento de cobertura acreditativo de la contratación de los seguros
exigidos por el capítulo I de este título.
Artículo 55
Acompañando la solicitud de autorización, el organizador de los espectáculos taurinos
populares debe presentar, además de la documentación exigida en el artículo 54, los siguientes documentos:
1. Certificación del acuerdo del ayuntamiento en el que se aprueba la celebración del
festejo o, en caso de ser otro el organizador, certificación acreditativa de la conformidad del
ayuntamiento a su celebración.
2. Memoria explicativa del desarrollo del espectáculo taurino popular, y programa
donde se especifiquen las fechas y horas en que va a celebrarse dicho festejo, así como el
propietario de las reses de lidia, ganadería de origen, y descripción, en su caso, de su participación en más de un espectáculo taurino popular con base en el artículo 6.
3. Acreditación por el organizador del espectáculo taurino popular del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad exigibles, en su caso, a los corrales de inicio de
la manga, mediante certificación del técnico competente, visada por el colegio oficial correspondiente, de conformidad con la presente normativa, si estas instalaciones existen.
4. Un ejemplar de los contratos de trabajo suscritos con el director de lidia y su ayudante, si corresponde, designación del director de campo, la relación nominal de los colaboradores voluntarios, así como certificación de la Tesorería General Seguridad Social, en
la que conste la inscripción de la empresa y el alta del director de lidia y de su ayudante.
5. Copia del cartel anunciador de los espectáculos taurinos populares.
6. Contrato de compraventa de las reses, especificando el número y características
de las mismas.
7. Cuando el espectáculo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse además certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico
competente en el que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del espectáculo.
8. Certificación de seguridad, solidez y estabilidad de los elementos de refugio expedida por el técnico municipal competente en caso de que éstos se instalen en plazas o recintos taurinos en los que se celebren sueltas.
BOCM-20250710-3
Documentación adicional específica para los espectáculos taurinos populares
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Artículo 54
Documentación general a presentar
La solicitud para la autorización del espectáculo taurino popular o de la actividad formativa taurina con presencia de público deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
1. Certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico competente
inscrito en el colegio oficial correspondiente, en el que se haga constar expresamente que
las instalaciones a utilizar con motivo del festejo o actividad taurina formativa reúnen las
condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del espectáculo.
En el caso de las plazas de toros portátiles y demás instalaciones desmontables o móviles, deberá acompañarse la solicitud de un proyecto visado por técnico competente. Una vez
finalizada la instalación de la estructura, y con anterioridad a la celebración del festejo, deberá entregarse al presidente dicha certificación, para su traslado a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el plazo de los dos días siguientes a su celebración.
2. Certificación del órgano competente en materia de sanidad de la Comunidad de
Madrid acreditativa de que los servicios médicos e instalaciones sanitarias se ajustan a lo
dispuesto en este reglamento y demás normativa de aplicación.
3. Certificación suscrita por el veterinario de servicio sobre las condiciones higiénico-sanitarias de corrales, incluidos corrales de inicio, cuadras, chiqueros y demás dependencias que alberguen animales y sobre la existencia de medios adecuados para el sacrificio de las reses, en su caso.
4. Certificado de nacimiento de cada res, expedido con base en los datos que figuren
en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia o copia compulsada del mismo.
5. Póliza o documento de cobertura acreditativo de la contratación de los seguros
exigidos por el capítulo I de este título.
Artículo 55
Acompañando la solicitud de autorización, el organizador de los espectáculos taurinos
populares debe presentar, además de la documentación exigida en el artículo 54, los siguientes documentos:
1. Certificación del acuerdo del ayuntamiento en el que se aprueba la celebración del
festejo o, en caso de ser otro el organizador, certificación acreditativa de la conformidad del
ayuntamiento a su celebración.
2. Memoria explicativa del desarrollo del espectáculo taurino popular, y programa
donde se especifiquen las fechas y horas en que va a celebrarse dicho festejo, así como el
propietario de las reses de lidia, ganadería de origen, y descripción, en su caso, de su participación en más de un espectáculo taurino popular con base en el artículo 6.
3. Acreditación por el organizador del espectáculo taurino popular del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad exigibles, en su caso, a los corrales de inicio de
la manga, mediante certificación del técnico competente, visada por el colegio oficial correspondiente, de conformidad con la presente normativa, si estas instalaciones existen.
4. Un ejemplar de los contratos de trabajo suscritos con el director de lidia y su ayudante, si corresponde, designación del director de campo, la relación nominal de los colaboradores voluntarios, así como certificación de la Tesorería General Seguridad Social, en
la que conste la inscripción de la empresa y el alta del director de lidia y de su ayudante.
5. Copia del cartel anunciador de los espectáculos taurinos populares.
6. Contrato de compraventa de las reses, especificando el número y características
de las mismas.
7. Cuando el espectáculo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse además certificación de un técnico municipal o, en su defecto, de un técnico
competente en el que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del espectáculo.
8. Certificación de seguridad, solidez y estabilidad de los elementos de refugio expedida por el técnico municipal competente en caso de que éstos se instalen en plazas o recintos taurinos en los que se celebren sueltas.
BOCM-20250710-3
Documentación adicional específica para los espectáculos taurinos populares