A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos –  Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 163

JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

Pág. 45

Artículo 51
Seguros para las actividades formativas taurinas con presencia de público
1. Las escuelas taurinas deberán contar para las clases prácticas y tentaderos con la
asistencia de público, con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración de las mismas, siendo el importe mínimo de capital asegurado
ciento sesenta mil euros.
2. Asimismo, deberán suscribir expresamente un seguro de accidentes que cubra los
daños personales del alumnado, profesorado y personal profesional de apoyo para cada clase práctica y tentadero. Las cuantías mínimas de capital asegurado por cada una de estas actividades formativas serán de 30.000 euros por fallecimiento e incapacidad permanente total o parcial y 6.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación de cada víctima.
3. Como tomador de los seguros descritos en los dos apartados anteriores de este artículo debe figurar el organizador de la actividad formativa que suscriba la solicitud de
autorización administrativa de la clase práctica o tentadero.
Capítulo II
Autorización
Artículo 52
Obligatoriedad de autorización
1. La celebración de los espectáculos taurinos populares, así como las actividades
formativas taurinas con presencia de público, requerirá la previa autorización expresa del
titular del órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
2. La autorización se otorgará después de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y demás normativa de aplicación.
Artículo 53
Procedimiento de autorización

BOCM-20250710-3

1. Los organizadores de los espectáculos taurinos populares y de las actividades formativas taurinas con presencia de público deberán dirigir a la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 la solicitud de autorización con arreglo al modelo normalizado
que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
2. La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se realizará a través del registro electrónico de la citada agencia, o en cualquier otro registro electrónico del sector público, en caso de que el organizador o su representante deba relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas con base en lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas físicas no sujetas a la referida
obligación podrán elegir entre la presentación por medios telemáticos o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud deberá
presentarse con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha prevista para la
celebración del evento.
3. Si se detectaran deficiencias en la solicitud o en la documentación presentada, se
requerirá al organizador para que las subsane en un plazo de diez días.
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de diez días desde la presentación
de la solicitud o desde la expiración del plazo de subsanación.
5. Vencido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado resolución expresa, la
solicitud se podrá entender desestimada.