A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
3. El reconocimiento veterinario se desarrollará con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Antes de iniciarse el reconocimiento, el delegado gubernativo presentará a los veterinarios de servicio los certificados de nacimiento de las reses y les entregará la
documentación de acompañamiento de movimiento animal preceptiva que ampara su traslado.
b) El delegado gubernativo entregará también el certificado oficial suscrito por un
veterinario distinto al veterinario de servicio, de que las astas de las reses de lidia
han sido realmente manipuladas, y su peligrosidad ha quedado sustancialmente
disminuida, en caso de que sea preceptivo ese tratamiento. Este documento le habrá sido proporcionado al referido delegado, con antelación, por el organizador
del espectáculo taurino popular o actividad formativa.
c) En caso de que se trate de reses ya reconocidas, por haber participado en otro espectáculo taurino popular del mismo ciclo de festejos, el delegado gubernativo
solo deberá aportar los certificados de nacimiento, dado que el servicio veterinario tiene en su poder el resto de documentos.
d) Una vez revisada la documentación, y en el corral habilitado a tal efecto, los veterinarios de servicio reconocerán las reses con el fin de determinar su estado sanitario, y de bienestar animal, su identificación en relación con el certificado de nacimiento expedido sobre la base de los datos de Libro Genealógico de la Raza
Bovina de Lidia, así como el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento. Si se trata de animales que ya han participado en otro espectáculo taurino popular en los términos previstos en el artículo 6, se procederá a comprobar
su idoneidad y aptitud para intervenir en un nuevo festejo.
4. Realizado el reconocimiento, y emitida la certificación de su resultado por los veterinarios de servicio, el presidente rechazará aquellas reses de lidia que no estén en condiciones de participar en el espectáculo taurino popular.
5. Los veterinarios de servicio remitirán la certificación de la inspección realizada a
la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el plazo de cinco días desde la finalización del ciclo de festejos taurinos.
TÍTULO IV
Condiciones de autorización de los espectáculos taurinos populares y actividades
formativas taurinas con presencia de público
Capítulo I
Seguros
Artículo 50
1. Para la celebración de un espectáculo taurino popular será necesaria la suscripción
de un contrato de seguro colectivo de accidentes, que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, y un seguro de responsabilidad civil sobre los daños
a espectadores, terceras personas y bienes que puedan derivarse de su desarrollo.
2. El tomador del seguro deberá ser el organizador del festejo taurino popular.
3. Los seguros, aludidos en el apartado 1, deberán tener las siguientes cuantías mínimas de capital asegurado por festejo:
a) Ciento sesenta mil euros para el seguro de responsabilidad civil por daños.
b) Ciento sesenta mil euros por fallecimiento, doscientos cincuenta mil euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y sesenta mil euros por incapacidad permanente parcial.
c) Doce mil euros para gastos de estancia hospitalaria y curación de cada víctima.
d) En el caso de los encierros de reses de lidia por el campo y mixtos: doscientos sesenta mil euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y setenta mil euros por incapacidad permanente parcial.
BOCM-20250710-3
Seguros para los espectáculos taurinos populares
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
3. El reconocimiento veterinario se desarrollará con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Antes de iniciarse el reconocimiento, el delegado gubernativo presentará a los veterinarios de servicio los certificados de nacimiento de las reses y les entregará la
documentación de acompañamiento de movimiento animal preceptiva que ampara su traslado.
b) El delegado gubernativo entregará también el certificado oficial suscrito por un
veterinario distinto al veterinario de servicio, de que las astas de las reses de lidia
han sido realmente manipuladas, y su peligrosidad ha quedado sustancialmente
disminuida, en caso de que sea preceptivo ese tratamiento. Este documento le habrá sido proporcionado al referido delegado, con antelación, por el organizador
del espectáculo taurino popular o actividad formativa.
c) En caso de que se trate de reses ya reconocidas, por haber participado en otro espectáculo taurino popular del mismo ciclo de festejos, el delegado gubernativo
solo deberá aportar los certificados de nacimiento, dado que el servicio veterinario tiene en su poder el resto de documentos.
d) Una vez revisada la documentación, y en el corral habilitado a tal efecto, los veterinarios de servicio reconocerán las reses con el fin de determinar su estado sanitario, y de bienestar animal, su identificación en relación con el certificado de nacimiento expedido sobre la base de los datos de Libro Genealógico de la Raza
Bovina de Lidia, así como el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento. Si se trata de animales que ya han participado en otro espectáculo taurino popular en los términos previstos en el artículo 6, se procederá a comprobar
su idoneidad y aptitud para intervenir en un nuevo festejo.
4. Realizado el reconocimiento, y emitida la certificación de su resultado por los veterinarios de servicio, el presidente rechazará aquellas reses de lidia que no estén en condiciones de participar en el espectáculo taurino popular.
5. Los veterinarios de servicio remitirán la certificación de la inspección realizada a
la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el plazo de cinco días desde la finalización del ciclo de festejos taurinos.
TÍTULO IV
Condiciones de autorización de los espectáculos taurinos populares y actividades
formativas taurinas con presencia de público
Capítulo I
Seguros
Artículo 50
1. Para la celebración de un espectáculo taurino popular será necesaria la suscripción
de un contrato de seguro colectivo de accidentes, que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, y un seguro de responsabilidad civil sobre los daños
a espectadores, terceras personas y bienes que puedan derivarse de su desarrollo.
2. El tomador del seguro deberá ser el organizador del festejo taurino popular.
3. Los seguros, aludidos en el apartado 1, deberán tener las siguientes cuantías mínimas de capital asegurado por festejo:
a) Ciento sesenta mil euros para el seguro de responsabilidad civil por daños.
b) Ciento sesenta mil euros por fallecimiento, doscientos cincuenta mil euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y sesenta mil euros por incapacidad permanente parcial.
c) Doce mil euros para gastos de estancia hospitalaria y curación de cada víctima.
d) En el caso de los encierros de reses de lidia por el campo y mixtos: doscientos sesenta mil euros por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez y setenta mil euros por incapacidad permanente parcial.
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Seguros para los espectáculos taurinos populares