A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 43
2. El órgano competente autonómico en materia de sanidad establecerá los servicios
médicos e instalaciones sanitarias para atender el espectáculo taurino, previa solicitud por
el organizador, con base en la normativa estatal y autonómica vigente y lo establecido en
este capítulo.
Artículo 47
Servicio médico quirúrgico
Todas las plazas de toros permanentes, no permanentes y portátiles, así como otros recintos cerrados en los que se celebren espectáculos taurinos populares y actividades formativas de las escuelas de tauromaquia con presencia de público deberán disponer de un servicio médico-quirúrgico, que habrá de estar situado próximo al redondel, con acceso lo más
directo e independiente posible desde el mismo, y con posibilidades de efectuar una evacuación rápida al exterior de la plaza o recinto.
La distancia máxima desde las plazas toros no permanentes y portátiles y de otros recintos cerrados al servicio médico-quirúrgico será de cincuenta metros.
Artículo 48
Dotación de ambulancias
1. En el caso de que la enfermería de la plaza de toros, sea permanente o no, o del recinto taurino, no asegure un equipamiento adecuado o suficiente, deberá contarse durante
toda la celebración del espectáculo taurino con una ambulancia de asistencia intensiva tipo
«UVI Móvil», con las características establecidas a tal efecto por la normativa vigente.
2. Durante toda la duración de los encierros y de las sueltas en circuito urbano cerrado deberá estar disponible una dotación mínima de una ambulancia cada quinientos metros
del recorrido, y adicionalmente, una ambulancia por cada cinco mil intervinientes y espectadores.
3. Todas las ambulancias de servicio en los encierros y sueltas en circuito urbano cerrado serán de asistencia urgente, siendo al menos una de dichas ambulancias de asistencia
intensiva, tipo «UVI Móvil» de las características establecidas a tal efecto por la normativa sanitaria vigente.
4. En los encierros de campo y en los mixtos, será obligatorio que, adicionalmente,
al menos una ambulancia no asistencial acompañe el festejo a lo largo del trayecto correspondiente al campo, a fin de que pueda prestar apoyo a la ambulancia de asistencia intensiva y evacuar los posibles heridos con la mayor celeridad.
5. Cuando las características del festejo taurino popular o el volumen de asistencia
de público así lo aconsejen, la autoridad competente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas para otorgar su correspondiente autorización podrá exigir al organizador que se incremente la dotación mínima de ambulancias.
Capítulo II
Reconocimiento de las reses de lidia
Artículo 49
1. Los reconocimientos de las reses de lidia en los espectáculos taurinos populares y
actividades formativas taurinas con presencia de público serán realizados por los veterinarios de servicio.
Dichos veterinarios serán nombrados por el director general competente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la forma que se establece en la Orden 1137/1996, de 31 de julio, de la
Consejería de Presidencia, relativa al nombramiento de los veterinarios que deban intervenir en los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán celebrarse espectáculos taurinos populares ni actividades formativas
taurinas con presencia de público sin el reconocimiento previo de las reses por los veterinarios de servicio.
BOCM-20250710-3
Reconocimiento veterinario
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 43
2. El órgano competente autonómico en materia de sanidad establecerá los servicios
médicos e instalaciones sanitarias para atender el espectáculo taurino, previa solicitud por
el organizador, con base en la normativa estatal y autonómica vigente y lo establecido en
este capítulo.
Artículo 47
Servicio médico quirúrgico
Todas las plazas de toros permanentes, no permanentes y portátiles, así como otros recintos cerrados en los que se celebren espectáculos taurinos populares y actividades formativas de las escuelas de tauromaquia con presencia de público deberán disponer de un servicio médico-quirúrgico, que habrá de estar situado próximo al redondel, con acceso lo más
directo e independiente posible desde el mismo, y con posibilidades de efectuar una evacuación rápida al exterior de la plaza o recinto.
La distancia máxima desde las plazas toros no permanentes y portátiles y de otros recintos cerrados al servicio médico-quirúrgico será de cincuenta metros.
Artículo 48
Dotación de ambulancias
1. En el caso de que la enfermería de la plaza de toros, sea permanente o no, o del recinto taurino, no asegure un equipamiento adecuado o suficiente, deberá contarse durante
toda la celebración del espectáculo taurino con una ambulancia de asistencia intensiva tipo
«UVI Móvil», con las características establecidas a tal efecto por la normativa vigente.
2. Durante toda la duración de los encierros y de las sueltas en circuito urbano cerrado deberá estar disponible una dotación mínima de una ambulancia cada quinientos metros
del recorrido, y adicionalmente, una ambulancia por cada cinco mil intervinientes y espectadores.
3. Todas las ambulancias de servicio en los encierros y sueltas en circuito urbano cerrado serán de asistencia urgente, siendo al menos una de dichas ambulancias de asistencia
intensiva, tipo «UVI Móvil» de las características establecidas a tal efecto por la normativa sanitaria vigente.
4. En los encierros de campo y en los mixtos, será obligatorio que, adicionalmente,
al menos una ambulancia no asistencial acompañe el festejo a lo largo del trayecto correspondiente al campo, a fin de que pueda prestar apoyo a la ambulancia de asistencia intensiva y evacuar los posibles heridos con la mayor celeridad.
5. Cuando las características del festejo taurino popular o el volumen de asistencia
de público así lo aconsejen, la autoridad competente en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas para otorgar su correspondiente autorización podrá exigir al organizador que se incremente la dotación mínima de ambulancias.
Capítulo II
Reconocimiento de las reses de lidia
Artículo 49
1. Los reconocimientos de las reses de lidia en los espectáculos taurinos populares y
actividades formativas taurinas con presencia de público serán realizados por los veterinarios de servicio.
Dichos veterinarios serán nombrados por el director general competente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la forma que se establece en la Orden 1137/1996, de 31 de julio, de la
Consejería de Presidencia, relativa al nombramiento de los veterinarios que deban intervenir en los espectáculos taurinos de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán celebrarse espectáculos taurinos populares ni actividades formativas
taurinas con presencia de público sin el reconocimiento previo de las reses por los veterinarios de servicio.
BOCM-20250710-3
Reconocimiento veterinario