A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos –  Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 42

JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

Capítulo III
Condiciones comunes a las actividades formativas taurinas
con presencia de público
Artículo 42
Requisitos del alumnado
Los alumnos de las escuelas de tauromaquia que participen en las clases prácticas o
tentaderos deberán haber cumplido, al menos, catorce años y, en el caso de ser menores de
edad no emancipados, contar con la autorización de los progenitores o persona que ostente
la guarda, custodia o tutoría legal para intervenir en los mismos.
Todo ello sin perjuicio del debido control de la escolarización obligatoria de alumnos
menores de dieciséis años y del cumplimiento de las prevenciones requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias para actividades en las que intervienen menores.
Artículo 43
Colaboración entre escuelas de tauromaquia
En el marco de la colaboración entre escuelas de tauromaquia, podrán participar alumnos de diferentes escuelas de tauromaquia, incluso ubicadas fuera de la Comunidad de
Madrid, en la clase práctica o tentadero aportando autorización del centro formativo al que
pertenezcan, debiendo quedar en todo caso cubierta su actuación por el seguro de accidentes que se describe en el artículo 51 y todo ello sin perjuicio de la normativa territorial que
le sea de aplicación.
Artículo 44
Publicidad y gratuidad de las actividades formativas taurinas
1. Las clases prácticas y tentaderos para alumnos de las escuelas de tauromaquia no
podrán anunciarse como alguno de los espectáculos taurinos regulados en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
2. Los alumnos no percibirán importe alguno por su participación y la entrada del público a la plaza será siempre gratuita.
Artículo 45
Director de lidia durante la actividad formativa
Durante las clases prácticas y tentaderos del alumnado de las escuelas taurinas, actuará
como director de lidia un profesional matador de toros, o novillero inscrito en la sección II del
Registro de Profesionales Taurinos, que acredite haber intervenido al menos en veinticinco
novilladas con picadores y que sea profesor del centro formativo.
TÍTULO III
Condiciones sanitarias y reconocimiento veterinario de los espectáculos taurinos
populares y actividades formativas taurinas con presencia de público
Capítulo I
Condiciones sanitarias

Normativa aplicable y medios sanitarios
1. En materia de enfermerías, ambulancias, personal facultativo y, en general, requisitos técnico-sanitarios para la celebración de espectáculos taurinos populares y actividades
formativas taurinas con presencia de público, se estará a lo establecido en la normativa sanitaria de aplicación en la Comunidad de Madrid, en el anexo I del Real Decreto 1649/1997,
de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médicoquirúrgicos en los espectáculos taurinos, así como en lo dispuesto en este capítulo.

BOCM-20250710-3

Artículo 46