A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 41
Artículo 38
Desarrollo de las clases prácticas
1. La Presidencia de la clase práctica será simulada, limitándose su actuación a señalar al alumno el orden de lidia. La concesión de trofeos será también simulada, no pudiendo cortarse ningún apéndice a la res.
2. Las reses de lidia que intervengan en las clases prácticas podrán ser sacrificadas a
estoque por aquellos alumnos que, a criterio de la dirección de la escuela teniendo en cuenta sus conocimientos, habilidades y aptitudes, estén capacitados para ello. El director de lidia velará, en cualquier caso, por la correcta ejecución de esta suerte, para que se desarrolle con la debida celeridad y, en general, por el adecuado trato de la res por los alumnos
intervinientes.
3. En caso de que las reses de lidia no sean sacrificadas a estoque por alumnos durante la clase, deberá dárseles muerte al finalizar la misma según lo dispuesto en el artículo 8 o a estoque por el director de lidia o un profesional que determine el director del centro formativo.
Capítulo II
Tentaderos para alumnos de las escuelas de tauromaquia
Artículo 39
Presencia de público en los tentaderos
1. El alumnado de las escuelas taurinas de la Comunidad de Madrid podrá participar,
con presencia de público, en clases prácticas consistentes en la reproducción de faenas de
selección o campo de las reses de lidia, realizadas con las debidas condiciones, en plazas de
toros fijas o portátiles, distintas de las plazas de tientas de las fincas ganaderas.
2. Los tentaderos en los que no participen alumnos de las escuelas taurinas y se celebren en plazas de toros o recintos taurinos serán considerados como labor ganadera y no
se permitirá la presencia de público.
Artículo 40
Condiciones de las reses de lidia
1. Las reses a lidiar en los tentaderos de alumnos de las escuelas taurinas podrán ser
hembras, sin límite de edad, y machos de menos de tres años.
2. Si se trata de un tentadero de machos, éstos no podrán ser toreados por los alumnos, salvo que el ganadero renuncie a su selección como futuro semental y deberán tener
las defensas despuntadas, afeitadas y romas teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 34.3.
Artículo 41
Desarrollo de los tentaderos
BOCM-20250710-3
1. Las puyas que, en su caso, puedan utilizarse durante la actividad taurina formativa serán las propias de las labores de campo.
2. Las reses de lidia que hayan participado en los tentaderos de alumnos de las escuelas de tauromaquia podrán ser devueltas a la explotación de origen en el plazo de veinticuatro horas.
3. En caso de que las reses de lidia no sean sacrificadas a estoque por alumnos al finalizar el tentadero y no vayan a ser devueltas a la explotación de origen, deberá dárseles
muerte según lo dispuesto en el artículo 8.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 41
Artículo 38
Desarrollo de las clases prácticas
1. La Presidencia de la clase práctica será simulada, limitándose su actuación a señalar al alumno el orden de lidia. La concesión de trofeos será también simulada, no pudiendo cortarse ningún apéndice a la res.
2. Las reses de lidia que intervengan en las clases prácticas podrán ser sacrificadas a
estoque por aquellos alumnos que, a criterio de la dirección de la escuela teniendo en cuenta sus conocimientos, habilidades y aptitudes, estén capacitados para ello. El director de lidia velará, en cualquier caso, por la correcta ejecución de esta suerte, para que se desarrolle con la debida celeridad y, en general, por el adecuado trato de la res por los alumnos
intervinientes.
3. En caso de que las reses de lidia no sean sacrificadas a estoque por alumnos durante la clase, deberá dárseles muerte al finalizar la misma según lo dispuesto en el artículo 8 o a estoque por el director de lidia o un profesional que determine el director del centro formativo.
Capítulo II
Tentaderos para alumnos de las escuelas de tauromaquia
Artículo 39
Presencia de público en los tentaderos
1. El alumnado de las escuelas taurinas de la Comunidad de Madrid podrá participar,
con presencia de público, en clases prácticas consistentes en la reproducción de faenas de
selección o campo de las reses de lidia, realizadas con las debidas condiciones, en plazas de
toros fijas o portátiles, distintas de las plazas de tientas de las fincas ganaderas.
2. Los tentaderos en los que no participen alumnos de las escuelas taurinas y se celebren en plazas de toros o recintos taurinos serán considerados como labor ganadera y no
se permitirá la presencia de público.
Artículo 40
Condiciones de las reses de lidia
1. Las reses a lidiar en los tentaderos de alumnos de las escuelas taurinas podrán ser
hembras, sin límite de edad, y machos de menos de tres años.
2. Si se trata de un tentadero de machos, éstos no podrán ser toreados por los alumnos, salvo que el ganadero renuncie a su selección como futuro semental y deberán tener
las defensas despuntadas, afeitadas y romas teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 34.3.
Artículo 41
Desarrollo de los tentaderos
BOCM-20250710-3
1. Las puyas que, en su caso, puedan utilizarse durante la actividad taurina formativa serán las propias de las labores de campo.
2. Las reses de lidia que hayan participado en los tentaderos de alumnos de las escuelas de tauromaquia podrán ser devueltas a la explotación de origen en el plazo de veinticuatro horas.
3. En caso de que las reses de lidia no sean sacrificadas a estoque por alumnos al finalizar el tentadero y no vayan a ser devueltas a la explotación de origen, deberá dárseles
muerte según lo dispuesto en el artículo 8.