A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos –  Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

Capítulo V
Consulta previa para la organización de encierros y sueltas de reses de lidia
en circuito urbano cerrado
Artículo 35
Procedimiento de consulta previa
1. El organizador de un encierro o suelta de reses de lidia en circuito urbano cerrado
podrá consultar a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos sobre la posibilidad de obtener la preceptiva autorización.
2. La consulta deberá realizarse con una antelación mínima de treinta días con respecto a la fecha prevista para la celebración del espectáculo taurino.
3. El organizador deberá adjuntar a la consulta la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del desarrollo del encierro o suelta en circuito urbano cerrado, donde se especificará su tipo y características, fecha de celebración, dotación
sanitaria y número de personas con que se contará para organizar los servicios de
seguridad y asistencia a los participantes. En caso de modificación de las medidas
de las zonas de recorrido y seguridad en el tramo de campo, descripción y justificación según el artículo 15.1.
b) Memoria suscrita por técnico competente describiendo las características técnicas
del recorrido por el que vaya a discurrir el encierro o del recinto taurino o circuito urbano cerrado, si se trata de una suelta, y, en su caso, las medidas de seguridad
complementarias que se prevean adoptar.
c) En caso de incremento de la longitud del recorrido urbano en encierros urbanos y
mixtos por encima de mil metros, hasta un máximo de mil quinientos metros,
aportará una certificación de las anteriores autorizaciones administrativas para su
celebración.
4. En el plazo de diez días, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas contestará favorable o desfavorablemente sobre la posibilidad de autorización del encierro o la suelta, indicando, si fuera procedente, en el último supuesto las medidas correctoras necesarias para la subsanación de las deficiencias o no
conformidades.
En ningún caso el informe emitido implicará la autorización del encierro o suelta, pero
las medidas correctoras indicadas se tendrán en cuenta en el procedimiento respectivo.
TÍTULO II
Actividades formativas taurinas con presencia de público
Capítulo I
Clases prácticas para alumnos de escuelas de tauromaquia
Artículo 36
Clases prácticas con presencia de público
El alumnado de las escuelas taurinas de la Comunidad de Madrid podrá participar, con
presencia de público, en lecciones prácticas consistentes en la lidia de reses, tanto en las sedes de sus respectivas escuelas como en plazas de toros fijas o desmontables de sus municipios.

Condiciones de las reses de lidia
Las reses a lidiar en las clases prácticas serán exclusivamente machos de edad inferior
a tres años, y deberán tener las defensas despuntadas, afeitadas y romas teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 34.3.

BOCM-20250710-3

Artículo 37