A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 39
Capítulo IV
Condiciones de las reses de lidia
Artículo 32
Reses que vayan a ser lidiadas y cabestros
1. En los encierros en que se conduzcan reses que vayan a ser lidiadas en una corrida o novillada posterior, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en cuanto a la edad, las astas y las restantes características de las reses de lidia, así
como en materia de reconocimiento veterinario.
2. En el caso que durante la celebración del encierro la res haya sufrido una lesión
que pudiera ser susceptible de recuperación, se podrá autorizar por el veterinario de servicio del festejo popular su vuelta a la correspondiente explotación ganadera, que se llevará
a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula el movimiento de las reses
de lidia.
3. Los cabestros irán siempre con las astas debidamente emboladas o despuntadas,
afeitadas y romas.
4. Las hembras no serán utilizadas como cabestros en ningún caso.
Artículo 33
Edad
1. En los espectáculos taurinos populares no previstos en el artículo 32, se observarán las siguientes reglas en relación a la edad y sexo de las reses de lidia:
a) En encierros en los que las reses no vayan a ser lidiadas en una corrida o novillada
posterior: que las reses machos tengan un mínimo de dos años y no hayan cumplido los siete años y que la edad de las hembras sea de al menos tres años y no hayan cumplido los trece años.
b) En encierros en los que las reses vayan a ser presentadas en una clase práctica o
becerrada popular posterior: las reses machos que participen tendrán la edad mínima de un año cumplido.
c) En la suelta de reses: que las reses machos o hembras tengan un mínimo de dos
años, y no hayan cumplido siete años los machos, ni trece las hembras.
No se permitirá la suelta de más de dos animales con edad superior a seis años durante un ciclo de festejos celebrado en un mismo municipio.
d) En el concurso de recortadores: que las reses machos cuenten con un mínimo de
dos años y que no hayan cumplido siete años, y las hembras un mínimo de tres
años y que no hayan cumplido trece años.
e) En las becerradas populares: que las reses de lidia sean exclusivamente machos
con edad inferior a dos años.
2. Para el cómputo de la edad a efectos de este reglamento, se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento que figure en el certificado de nacimiento de cada res, expedido con base
en los datos del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, entendiéndose como fecha
de cumplimiento de sucesivos años el del día y mes del certificado.
Artículo 34
1. En los espectáculos taurinos populares, con excepción de las becerradas populares y de aquellos en que las reses posteriormente vayan a ser lidiadas en una corrida de toros o novillada, las astas de los animales deben estar claramente despuntadas, afeitadas y
romas.
2. En los concursos de recortadores, con carácter excepcional, las astas de las reses
podrán estar en puntas; en este caso, los carteles anunciadores del concurso deberán hacer
expresa mención de la citada circunstancia.
3. En todo caso la merma de las defensas no podrá afectar a la parte cavernosa o clavija ósea de las astas, realizándose sobre su parte maciza o pitón.
BOCM-20250710-3
Astas de las reses de lidia
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 39
Capítulo IV
Condiciones de las reses de lidia
Artículo 32
Reses que vayan a ser lidiadas y cabestros
1. En los encierros en que se conduzcan reses que vayan a ser lidiadas en una corrida o novillada posterior, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en cuanto a la edad, las astas y las restantes características de las reses de lidia, así
como en materia de reconocimiento veterinario.
2. En el caso que durante la celebración del encierro la res haya sufrido una lesión
que pudiera ser susceptible de recuperación, se podrá autorizar por el veterinario de servicio del festejo popular su vuelta a la correspondiente explotación ganadera, que se llevará
a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula el movimiento de las reses
de lidia.
3. Los cabestros irán siempre con las astas debidamente emboladas o despuntadas,
afeitadas y romas.
4. Las hembras no serán utilizadas como cabestros en ningún caso.
Artículo 33
Edad
1. En los espectáculos taurinos populares no previstos en el artículo 32, se observarán las siguientes reglas en relación a la edad y sexo de las reses de lidia:
a) En encierros en los que las reses no vayan a ser lidiadas en una corrida o novillada
posterior: que las reses machos tengan un mínimo de dos años y no hayan cumplido los siete años y que la edad de las hembras sea de al menos tres años y no hayan cumplido los trece años.
b) En encierros en los que las reses vayan a ser presentadas en una clase práctica o
becerrada popular posterior: las reses machos que participen tendrán la edad mínima de un año cumplido.
c) En la suelta de reses: que las reses machos o hembras tengan un mínimo de dos
años, y no hayan cumplido siete años los machos, ni trece las hembras.
No se permitirá la suelta de más de dos animales con edad superior a seis años durante un ciclo de festejos celebrado en un mismo municipio.
d) En el concurso de recortadores: que las reses machos cuenten con un mínimo de
dos años y que no hayan cumplido siete años, y las hembras un mínimo de tres
años y que no hayan cumplido trece años.
e) En las becerradas populares: que las reses de lidia sean exclusivamente machos
con edad inferior a dos años.
2. Para el cómputo de la edad a efectos de este reglamento, se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento que figure en el certificado de nacimiento de cada res, expedido con base
en los datos del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, entendiéndose como fecha
de cumplimiento de sucesivos años el del día y mes del certificado.
Artículo 34
1. En los espectáculos taurinos populares, con excepción de las becerradas populares y de aquellos en que las reses posteriormente vayan a ser lidiadas en una corrida de toros o novillada, las astas de los animales deben estar claramente despuntadas, afeitadas y
romas.
2. En los concursos de recortadores, con carácter excepcional, las astas de las reses
podrán estar en puntas; en este caso, los carteles anunciadores del concurso deberán hacer
expresa mención de la citada circunstancia.
3. En todo caso la merma de las defensas no podrá afectar a la parte cavernosa o clavija ósea de las astas, realizándose sobre su parte maciza o pitón.
BOCM-20250710-3
Astas de las reses de lidia