A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos –  Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

d) El director técnico fijará el número de cabestros que deberán acompañar a las reses en los encierros y que no será inferior a tres.
3. Durante el espectáculo taurino popular de suelta de reses de lidia en circuito urbano cerrado el tiempo máximo de permanencia de cada una de ellas será de veinte minutos,
siempre que sus condiciones físicas así lo permitan a criterio del presidente del festejo.
Artículo 29
Los espectadores en encierros y sueltas en circuito urbano cerrado
1. En los encierros y suelta de reses de lidia en circuito urbano cerrado, los espectadores deberán situarse de tal manera que no impidan la utilización del vallado del recorrido, como punto de refugio y protección por los participantes en el mismo.
2. La comisión organizadora del encierro y de la suelta en circuito urbano cerrado
dará las instrucciones para que el delegado gubernativo y, en su caso, los efectivos de policía local vigilen la ubicación del público, y garanticen la utilización del vallado para los fines previstos en este reglamento.
Artículo 30
Desarrollo de las sueltas en plaza de toros o recinto taurino y de los concursos
de recortadores
1. Una hora antes del inicio de una suelta en plaza de toros o recinto taurino y de un
concurso de recortadores deberá comprobarse por el jefe del equipo médico que se encuentran dispuestos los servicios médicos sanitarios preceptivos.
2. Las reses de lidia que vayan a participar en una suelta o concurso de recortadores
deberán permanecer antes de su comienzo en un corral, durante el tiempo necesario para
que el servicio veterinario oficial realice el reconocimiento.
3. El tiempo máximo de permanencia de cada res de lidia en el ruedo durante la suelta y durante el concurso de recortadores será de veinte minutos, siempre que sus condiciones físicas así lo permitan, a criterio del presidente del festejo.
Antes de que haya transcurrido dicho período de tiempo, el presidente dispondrá los
procedimientos para su retirada del ruedo a otras dependencias de la plaza o recinto que
constituyan su lugar de destino.
4. Excepcionalmente, y sólo después de la utilización de cabestros, y de que la intervención del director de lidia y su ayudante haya resultado infructuosa, podrá utilizarse, con
la previa autorización del presidente, una soga o maroma para atar a la res por la testuz, a
los efectos de lograr el rápido encierro de la res en el corral.
5. Las reses que hayan participado en una suelta y posteriormente vayan a participar
en otra deberán permanecer en un corral habilitado a tal efecto hasta el comienzo del segundo espectáculo taurino. Cuando el periodo de espera supere las doce horas este corral deberá cumplir las condiciones descritas en el artículo 5.
Artículo 31
1. Una hora antes del inicio del festejo deberá comprobarse por el jefe del equipo médico que se encuentran dispuestos los servicios médicos sanitarios preceptivos.
2. Las cuadrillas intervinientes en la becerrada popular estarán compuestas, como
máximo, por un espada y tres ayudantes o subalternos.
3. La relación nominal de los componentes de las cuadrillas de los aficionados participantes será entregada antes de su comienzo al delegado gubernativo, para hacerla constar en la correspondiente acta.
4. El orden de actuación de las cuadrillas será fijado por el director de lidia.
5. Las reses de lidia que vayan a participar en una becerrada popular deberán permanecer antes de su comienzo en un corral, durante el tiempo necesario para que el servicio
veterinario oficial realice el reconocimiento.
6. En su desarrollo, la becerrada popular se ajustará a las reglas de una novillada sin
picadores, que se contemplan en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, pero las suertes de la lidia serán en todo caso simuladas.

BOCM-20250710-3

Desarrollo de las becerradas populares