A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 37
Artículo 27
Inscripción previa
1. Los ayuntamientos podrán exigir la inscripción previa en los espectáculos taurinos populares como requisito indispensable para la participación en los mismos, estableciendo la forma y plazos en que deberá efectuarse.
2. En ningún caso se admitirá la inscripción de las personas que tienen prohibida su
participación conforme al artículo 26.
Artículo 28
1. Las pautas comunes para el desarrollo de los encierros y las sueltas en circuito urbano cerrado son las siguientes:
a) Con anterioridad suficiente a la celebración del encierro o suelta en circuito urbano cerrado, la comisión organizadora mantendrá una reunión con el director de lidia, el director técnico, el delegado gubernativo y el jefe de la policía local, si lo
hubiese, a fin de dar las instrucciones precisas que deberán cumplir todos los intervinientes en el festejo, y comprobar que se han adoptado las medidas de seguridad previstas.
b) La dotación de ambulancias deberá estar preparada y en su lugar una hora antes de
la celebración del espectáculo taurino. Las ambulancias se localizarán preferentemente en las zonas que permitan un acceso rápido a los tramos de mayor riesgo
como las curvas y partes más estrechas del recorrido, teniendo en cuenta las vías
de evacuación más adecuadas.
c) Las reses de lidia que vayan a correr un encierro o participar en una suelta en circuito urbano cerrado deberán permanecer en un corral antes de su comienzo, durante el tiempo necesario para que el servicio veterinario oficial realice su reconocimiento.
d) Cuarenta y cinco minutos antes de la partida o suelta de las reses, el director técnico asistido por el delegado gubernativo, la policía local, en su caso, y los colaboradores voluntarios, procederá al desalojo, tanto de la vía pública como de la plaza de toros o los recintos cerrados, de las personas que tengan prohibida su
participación con arreglo al artículo 26 y, en su caso, de quienes no acrediten haberse inscrito conforme a lo dispuesto en su artículo 27.
e) Quince minutos antes del comienzo del encierro o suelta en circuito urbano cerrado, su director técnico, el director de lidia y el delegado gubernativo procederán a
revisar el recorrido, a fin de ratificar el cierre del vallado, situar a los colaboradores voluntarios, y comprobar que los puestos de asistencia sanitaria, las ambulancias y el equipo médico de la enfermería, en su caso, se encuentren preparados.
f) Una vez comprobado que no existe impedimento alguno para la celebración del
encierro o suelta, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y
condiciones de su autorización, dará comienzo a la hora anunciada.
g) Tras finalizar el encierro o suelta en circuito urbano cerrado, el director técnico levantará un acta que refleje el cumplimiento o no de las prescripciones con las que
debía celebrarse, así como las incidencias y el número y nombre de las personas
que hayan necesitado asistencia sanitaria. Esta acta será ratificada por el presidente de la comisión organizadora del encierro.
2. En caso de los encierros se respetarán, además de las reglas anteriores, las siguientes:
a) En el supuesto de que hubiera habilitada una zona libre de corredores, treinta minutos antes del inicio del encierro, el delegado gubernativo, la policía local, en su
caso, y los colaboradores voluntarios procederán al desalojo del público en ella.
b) Durante los encierros de campo y mixtos se habilitarán zonas de fácil acceso a vía
preferente y libre de obstáculos, para que los vehículos de atención sanitaria y protección civil puedan llegar a la enfermería o quirófano en el menor tiempo posible.
c) Para evitar situaciones de riesgo propio o de terceros durante los encierros de reses, los participantes y espectadores no podrán citarlas, recortarlas o quebrarlas,
salvo en las plazas o recintos cerrados, nunca en el recorrido.
BOCM-20250710-3
Desarrollo de los encierros y las sueltas en circuito urbano cerrado
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 37
Artículo 27
Inscripción previa
1. Los ayuntamientos podrán exigir la inscripción previa en los espectáculos taurinos populares como requisito indispensable para la participación en los mismos, estableciendo la forma y plazos en que deberá efectuarse.
2. En ningún caso se admitirá la inscripción de las personas que tienen prohibida su
participación conforme al artículo 26.
Artículo 28
1. Las pautas comunes para el desarrollo de los encierros y las sueltas en circuito urbano cerrado son las siguientes:
a) Con anterioridad suficiente a la celebración del encierro o suelta en circuito urbano cerrado, la comisión organizadora mantendrá una reunión con el director de lidia, el director técnico, el delegado gubernativo y el jefe de la policía local, si lo
hubiese, a fin de dar las instrucciones precisas que deberán cumplir todos los intervinientes en el festejo, y comprobar que se han adoptado las medidas de seguridad previstas.
b) La dotación de ambulancias deberá estar preparada y en su lugar una hora antes de
la celebración del espectáculo taurino. Las ambulancias se localizarán preferentemente en las zonas que permitan un acceso rápido a los tramos de mayor riesgo
como las curvas y partes más estrechas del recorrido, teniendo en cuenta las vías
de evacuación más adecuadas.
c) Las reses de lidia que vayan a correr un encierro o participar en una suelta en circuito urbano cerrado deberán permanecer en un corral antes de su comienzo, durante el tiempo necesario para que el servicio veterinario oficial realice su reconocimiento.
d) Cuarenta y cinco minutos antes de la partida o suelta de las reses, el director técnico asistido por el delegado gubernativo, la policía local, en su caso, y los colaboradores voluntarios, procederá al desalojo, tanto de la vía pública como de la plaza de toros o los recintos cerrados, de las personas que tengan prohibida su
participación con arreglo al artículo 26 y, en su caso, de quienes no acrediten haberse inscrito conforme a lo dispuesto en su artículo 27.
e) Quince minutos antes del comienzo del encierro o suelta en circuito urbano cerrado, su director técnico, el director de lidia y el delegado gubernativo procederán a
revisar el recorrido, a fin de ratificar el cierre del vallado, situar a los colaboradores voluntarios, y comprobar que los puestos de asistencia sanitaria, las ambulancias y el equipo médico de la enfermería, en su caso, se encuentren preparados.
f) Una vez comprobado que no existe impedimento alguno para la celebración del
encierro o suelta, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y
condiciones de su autorización, dará comienzo a la hora anunciada.
g) Tras finalizar el encierro o suelta en circuito urbano cerrado, el director técnico levantará un acta que refleje el cumplimiento o no de las prescripciones con las que
debía celebrarse, así como las incidencias y el número y nombre de las personas
que hayan necesitado asistencia sanitaria. Esta acta será ratificada por el presidente de la comisión organizadora del encierro.
2. En caso de los encierros se respetarán, además de las reglas anteriores, las siguientes:
a) En el supuesto de que hubiera habilitada una zona libre de corredores, treinta minutos antes del inicio del encierro, el delegado gubernativo, la policía local, en su
caso, y los colaboradores voluntarios procederán al desalojo del público en ella.
b) Durante los encierros de campo y mixtos se habilitarán zonas de fácil acceso a vía
preferente y libre de obstáculos, para que los vehículos de atención sanitaria y protección civil puedan llegar a la enfermería o quirófano en el menor tiempo posible.
c) Para evitar situaciones de riesgo propio o de terceros durante los encierros de reses, los participantes y espectadores no podrán citarlas, recortarlas o quebrarlas,
salvo en las plazas o recintos cerrados, nunca en el recorrido.
BOCM-20250710-3
Desarrollo de los encierros y las sueltas en circuito urbano cerrado