A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos –  Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 163

JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

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Artículo 22
El director técnico del encierro y de la suelta en circuito urbano cerrado
1. El director técnico, que deberá existir en todos los encierros y sueltas en circuito
urbano cerrado, será nombrado por la comisión organizadora que designará una persona
idónea para la función a desempeñar y con acreditada experiencia en la organización de encierros y sueltas de reses de lidia.
2. El director técnico desarrollará las siguientes funciones:
a) Será el supervisor de los trabajos de cerramiento del recorrido mediante vallado.
b) Vigilará que el recorrido, en todo momento, se encuentre libre de obstáculos.
c) Comprobará que los servicios médicos y ambulancias se encuentren instalados en
los lugares idóneos y con el equipo y personal debidamente preparados.
d) Colocará a los colaboradores voluntarios a través del recorrido en la forma que estime conveniente, a fin de conducir a las reses de la manera más oportuna, según
las condiciones de la manga.
e) Supervisará la distribución y actuación de los efectivos de protección civil presentes en el encierro o suelta en circuito cerrado.
f) Coordinará, con el director de lidia, el procedimiento más adecuado para el encierro de las reses en los corrales de la plaza y para que finalice el encierro en el menor tiempo posible.
g) Asesorará, en el ámbito de sus competencias, al presidente sobre la oportunidad de
suspender el festejo.
h) Dispondrá, con la conformidad del presidente, el desalojo de las vías públicas y recintos donde se celebrarán los encierros y sueltas en circuito cerrado, al que se refiere el artículo 28, y que será acordado para las vías públicas por la Administración y órgano competente en cada caso, atendiendo al tipo y titularidad de las
mismas.
i) Determinará el número de cabestros que deberán acompañar a las reses.
j) Levantará el acta a que se refiere el artículo 28.1.g).
Artículo 23
Los colaboradores voluntarios

BOCM-20250710-3

1. En los encierros, en las sueltas de reses y en los concursos de recortadores, el director de lidia, y en su caso el director técnico, contarán con colaboradores voluntarios, que
serán personas habilitadas por el ayuntamiento entre aficionados con conocimiento y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomiendan. Los colaboradores voluntarios se identificarán mediante un brazalete de color vivo, vestimenta que permita que
claramente sean reconocidos u otro medio similar.
2. En los encierros urbanos y mixtos, así como en las sueltas en circuito urbano cerrado, el número de colaboradores voluntarios será fijado por la comisión organizadora a
propuesta de los directores técnicos y de lidia, y su número no será inferior a diez. En los
encierros de campo, el número de colaboradores voluntarios no será inferior a quince.
3. En la suelta de reses en recinto taurino o plaza de toros, y en concursos de recortadores, el número de colaboradores voluntarios será fijado por el director de lidia y no será
inferior a tres, cuando cuente con la presencia de un ayudante de director de lidia, o de seis,
cuando su presencia no sea preceptiva.
4. Los colaboradores voluntarios ejercerán las siguientes funciones:
a) Colaborarán con el director técnico del encierro y el de lidia en las funciones que
les encomienden.
b) Prestarán su apoyo al servicio de asistencia sanitaria en el supuesto de que sea necesaria la atención y evacuación de heridos durante la celebración del encierro.
c) Impedirán el maltrato de los animales.