A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos –  Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

Artículo 19
Funciones de la Presidencia
1. El presidente es la autoridad que dirige el espectáculo taurino popular, garantiza
el normal desarrollo del festejo y responde de su seguridad.
2. El presidente podrá ordenar la suspensión de la celebración de los espectáculos
taurinos populares en los supuestos previstos en el artículo 24.1.
3. En el ejercicio de estas funciones el presidente será asistido por un delegado gubernativo designado conforme al artículo 42 del Reglamento de Espectáculos Taurinos
aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, y por un veterinario de servicio,
designado por la dirección general competente en materia de espectáculos y actividades recreativas.
Artículo 20
El director de lidia y su ayudante
1. El director de lidia, que deberá existir en todos los espectáculos taurinos populares, será un profesional inscrito en las correspondientes secciones del Registro General de
Profesionales Taurinos con la condición de matador de toros, matador de novillos con picadores o banderillero de toros.
2. El director de lidia ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinará con el director técnico el procedimiento más adecuado para el encierro
de las reses en los corrales de la plaza de toros en el menor tiempo posible.
b) Instruirá a los colaboradores voluntarios sobre las medidas a adoptar en los supuestos de que alguno de los corredores sea alcanzado por alguna de las reses, a
fin de evitar o disminuir las consecuencias del percance.
c) Será el responsable de tomar las medidas dirigidas a garantizar la seguridad de los
participantes, una vez que haya comenzado el espectáculo taurino popular.
d) Decidirá en las sueltas de reses de lidia, en función de su peligrosidad, el tiempo
de permanencia de los animales en el ruedo, recinto taurino o circuito urbano cerrado, con los límites establecidos en el artículo 17.1.
e) Asesorará, en el ámbito de estas funciones, al presidente del espectáculo sobre la
oportunidad de suspender el festejo.
f) En las becerradas populares fijará el orden de actuación de las cuadrillas.
3. En los festejos taurinos populares en los que se utilicen machos de lidia de al menos un año, o reses hembra de tres o más años, el director de lidia contará con la asistencia
de un ayudante que deberá reunir los mismos requisitos profesionales descritos en el apartado 1 de este artículo. En los demás casos solo será preceptiva la presencia del director de
lidia, duplicándose el número de colaboradores voluntarios.
Artículo 21
1. El ayuntamiento del municipio en que se celebre un encierro o una suelta en circuito urbano cerrado constituirá una comisión organizadora presidida por el alcalde o el órgano en quien delegue, y formada por aficionados, miembros de la corporación municipal
y de las peñas y otras asociaciones taurinas de la localidad, y un representante del propietario de la plaza, si ésta no fuera de propiedad municipal.
2. La comisión organizadora del encierro o de la suelta en circuito urbano cerrado
tendrá las siguientes funciones:
a) Disponer y coordinar los trabajos preparatorios para la celebración del festejo.
b) Adoptar las decisiones relacionadas con su organización técnica y de seguridad.
c) Vigilar y tomar las medidas adecuadas para que se celebre de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y demás disposiciones de aplicación.
d) Proponer la suspensión del encierro o suelta, que podrá acordar su presidente, en
su condición de presidente del espectáculo.
e) Nombrar al director técnico del festejo.

BOCM-20250710-3

La comisión organizadora de encierros y sueltas en circuito urbano cerrado