A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250710-3)
Reglamento espectáculos taurinos – Decreto 42/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares y determinadas actividades formativas taurinas con presencia de público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 33
2. Las instalaciones de barrera, burladero, ruedo, corrales y chiqueros serán las exigidas por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, para cada tipo de recinto.
3. Durante la celebración de los espectáculos taurinos populares no podrán instalarse obstáculos en el recorrido ni en el ruedo, salvo lo dispuesto en el artículo 17.4 para la
suelta de reses de lidia.
4. Se prohíbe el paso directo de los animales desde el camión de transporte al ruedo
de la plaza de toros o recinto taurino.
Artículo 17
Condiciones específicas para la suelta de reses de lidia
1. El tiempo máximo para cada suelta de reses de lidia en circuito urbano cerrado,
recinto taurino o plaza de toros no podrá exceder de veinte minutos, debiendo abrirse el acceso a la manga final antes de que el mismo haya transcurrido, procediendo a encerrar las
reses de lidia en su lugar de destino.
Si se observara cualquier lesión o merma en las facultades del animal que se encuentre en el ruedo o circuito, el acceso a la manga de salida deberá ser abierto de inmediato para
que pueda ser retirado lo antes posible.
2. Para el supuesto de que, a pesar de utilizar los medios permitidos por este reglamento para encerrar a las reses, esto no fuese posible, la presidencia podrá autorizar la introducción de un cajón de embarque a fin de aproximarlo al animal para proceder a su confinamiento y retirada.
3. La suelta de reses de lidia en circuito urbano cerrado cumplirá además los siguientes requisitos:
a) Deberá existir un corral de inicio para el desembarque de las reses, y en caso de no
terminar en una plaza otro diferente tras su salida.
b) Su recorrido total no excederá de mil quinientos metros.
c) El circuito permanecerá cerrado y circunscrito exclusivamente a las vías públicas
destinadas al festejo.
d) Podrá esparcirse arena a lo largo del recorrido a fin de evitar que la res de lidia se
resbale.
e) El circuito deberá contar con una puerta que dé acceso a una manga final por la
que deberá discurrir la res de lidia hasta la plaza o recinto donde se vaya a encerrar, pudiendo ser recluida nuevamente en los corrales de suelta u otro corral auxiliar destinado al efecto.
4. En las plazas de toros y recintos taurinos en los que se celebren sueltas de reses de
lidia se podrán instalar elementos firmes de refugio que permitan la protección de los participantes, y que una vez ubicados en un determinado espacio no sea posible desplazar durante el desarrollo del espectáculo, en todo caso previa certificación de seguridad, solidez
y estabilidad expedida por el técnico municipal competente.
Capítulo II
Dirección, control y suspensión de los espectáculos taurinos populares
SECCIÓN 1.a
Dirección y control de los espectáculos taurinos populares
Artículo 18
1. La presidencia de los espectáculos taurinos populares corresponderá al alcalde de
la localidad en que se celebren, salvo aquellos supuestos en los que la normativa estatal prevea otro régimen para la Presidencia del festejo.
2. En el caso de los encierros, el alcalde unirá, a su condición de presidente del espectáculo, la de presidente de la comisión organizadora del encierro.
3. La presidencia de los espectáculos taurinos populares podrá ser delegada en los
términos previstos en la legislación vigente.
BOCM-20250710-3
La Presidencia de los espectáculos taurinos populares
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
Pág. 33
2. Las instalaciones de barrera, burladero, ruedo, corrales y chiqueros serán las exigidas por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, para cada tipo de recinto.
3. Durante la celebración de los espectáculos taurinos populares no podrán instalarse obstáculos en el recorrido ni en el ruedo, salvo lo dispuesto en el artículo 17.4 para la
suelta de reses de lidia.
4. Se prohíbe el paso directo de los animales desde el camión de transporte al ruedo
de la plaza de toros o recinto taurino.
Artículo 17
Condiciones específicas para la suelta de reses de lidia
1. El tiempo máximo para cada suelta de reses de lidia en circuito urbano cerrado,
recinto taurino o plaza de toros no podrá exceder de veinte minutos, debiendo abrirse el acceso a la manga final antes de que el mismo haya transcurrido, procediendo a encerrar las
reses de lidia en su lugar de destino.
Si se observara cualquier lesión o merma en las facultades del animal que se encuentre en el ruedo o circuito, el acceso a la manga de salida deberá ser abierto de inmediato para
que pueda ser retirado lo antes posible.
2. Para el supuesto de que, a pesar de utilizar los medios permitidos por este reglamento para encerrar a las reses, esto no fuese posible, la presidencia podrá autorizar la introducción de un cajón de embarque a fin de aproximarlo al animal para proceder a su confinamiento y retirada.
3. La suelta de reses de lidia en circuito urbano cerrado cumplirá además los siguientes requisitos:
a) Deberá existir un corral de inicio para el desembarque de las reses, y en caso de no
terminar en una plaza otro diferente tras su salida.
b) Su recorrido total no excederá de mil quinientos metros.
c) El circuito permanecerá cerrado y circunscrito exclusivamente a las vías públicas
destinadas al festejo.
d) Podrá esparcirse arena a lo largo del recorrido a fin de evitar que la res de lidia se
resbale.
e) El circuito deberá contar con una puerta que dé acceso a una manga final por la
que deberá discurrir la res de lidia hasta la plaza o recinto donde se vaya a encerrar, pudiendo ser recluida nuevamente en los corrales de suelta u otro corral auxiliar destinado al efecto.
4. En las plazas de toros y recintos taurinos en los que se celebren sueltas de reses de
lidia se podrán instalar elementos firmes de refugio que permitan la protección de los participantes, y que una vez ubicados en un determinado espacio no sea posible desplazar durante el desarrollo del espectáculo, en todo caso previa certificación de seguridad, solidez
y estabilidad expedida por el técnico municipal competente.
Capítulo II
Dirección, control y suspensión de los espectáculos taurinos populares
SECCIÓN 1.a
Dirección y control de los espectáculos taurinos populares
Artículo 18
1. La presidencia de los espectáculos taurinos populares corresponderá al alcalde de
la localidad en que se celebren, salvo aquellos supuestos en los que la normativa estatal prevea otro régimen para la Presidencia del festejo.
2. En el caso de los encierros, el alcalde unirá, a su condición de presidente del espectáculo, la de presidente de la comisión organizadora del encierro.
3. La presidencia de los espectáculos taurinos populares podrá ser delegada en los
términos previstos en la legislación vigente.
BOCM-20250710-3
La Presidencia de los espectáculos taurinos populares