Getafe (BOCM-20250710-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
36.5.3.4. Deudas tributarias de importe superior a 3.000 euros.—Además de lo especificado en el
punto 5.1.3 Se tratará de consultar el Registro Central de Índices para el análisis de titularidades,
ubicación, porcentaje de propiedad como las cargas atribuidas, a efectos de valorar la viabilidad
del embargo.
En el caso de personas jurídicas: consulta de alta en el Padrón del IAE, información de la AEAT y
de la situación mercantil a efectos de determinar la situación de la empresa y/o los posibles
responsables.
36.5.3.5. Otros supuestos de declaración de fallido y crédito incobrable atendiendo, entre otros
criterios, a su antigüedad o radicación del obligado al pago.— En aquellos supuestos de deudas
tributarias respecto de las que aun no habiendo seguido todas las actuaciones determinadas en
los puntos anteriores, se constate entre otras algunas de las siguientes circunstancias, la
transmisión del objeto tributario, la inexistencia de titularidad de otros bienes realizables en el
municipio ni de titularidades en el registro central de índices, así como que el obligado al pago no
resida en el municipio de Getafe, la antigüedad y cuantía de la deuda, se podrá declarar fallido y
en su caso, crédito incobrable.
Asimismo, se podrá declarar el crédito incobrable sin iniciarse expediente de derivación por
afección o hipoteca legal, para deudas pendientes de pago correspondientes a inmuebles cuya
transmisión se ha producido con una antigüedad superior a cinco años desde la declaración de
fallido del deudor o que correspondan a inmuebles que puedan haber tenido más de dos
transmisiones, salvo que constara diligencia de embargo de bienes inmuebles anotada en el
registro de la propiedad.
36.5.3.6. Se podrá fundamentar la declaración de deudor fallido y crédito incobrable, entre otras
circunstancias, cuando se trate recibos sobre vehículos que no dispongan de ITV o seguro en
vigor previa comprobación en DGT directamente o a través de Plataforma de Intermediación de
datos.
36.5.4. Expedientes integrados exclusivamente por deudas acumuladas de naturaleza no
tributaria:
36.5.4.1. Deudas de importe inferior a 300 euros:
− Embargo de fondos en entidades con sucursal en el municipio y banca online.
36.5.4.2. Deudas de importe entre 300 y 1.000 euros:
− Embargo de fondos en cuentas corrientes de entidades con oficina abierta en el Municipio y
banca online.
− Embargo de devoluciones AEAT.
36.5.4.3. Deudas de importe superior a 1.000 euros:
− Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
- Embargo de devoluciones AEAT.
- Remisión de alguna de las deudas que integran el expediente a la AEAT en el marco del
Convenio de Recaudación Ejecutiva
− Consulta de titularidades en los padrones municipales para el análisis de situación del inmueble,
las cargas atribuidas y porcentaje de propiedad, a efectos de valorar la viabilidad del embargo.
36.5.4.4. Deudas de importe superior a 3.000 euros:
− Además de lo anterior, para personas jurídicas: Prestación de actividad en el municipio, alta en
el Padrón del IAE y análisis de información mercantil a efectos de determinar la situación de la
empresa y/o los posibles responsables.
Con carácter general el embargo de vehículos se limitará a aquellos con una antigüedad inferior a
cuatro años, no obstante, se podrá alterar el límite anterior en función de las características del
expediente y/o del vehículo y su valoración en el mercado, bien utilizando las Tarifas utilizadas a
efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para los elementos de transporte en
segundas transmisiones, u otros medios con reconocimiento en el sector.
El Ayuntamiento de Getafe por razones de economía y eficiencia podrá designar al propietario
como depositante del vehículo embargado.
BOCM-20250710-79
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
36.5.3.4. Deudas tributarias de importe superior a 3.000 euros.—Además de lo especificado en el
punto 5.1.3 Se tratará de consultar el Registro Central de Índices para el análisis de titularidades,
ubicación, porcentaje de propiedad como las cargas atribuidas, a efectos de valorar la viabilidad
del embargo.
En el caso de personas jurídicas: consulta de alta en el Padrón del IAE, información de la AEAT y
de la situación mercantil a efectos de determinar la situación de la empresa y/o los posibles
responsables.
36.5.3.5. Otros supuestos de declaración de fallido y crédito incobrable atendiendo, entre otros
criterios, a su antigüedad o radicación del obligado al pago.— En aquellos supuestos de deudas
tributarias respecto de las que aun no habiendo seguido todas las actuaciones determinadas en
los puntos anteriores, se constate entre otras algunas de las siguientes circunstancias, la
transmisión del objeto tributario, la inexistencia de titularidad de otros bienes realizables en el
municipio ni de titularidades en el registro central de índices, así como que el obligado al pago no
resida en el municipio de Getafe, la antigüedad y cuantía de la deuda, se podrá declarar fallido y
en su caso, crédito incobrable.
Asimismo, se podrá declarar el crédito incobrable sin iniciarse expediente de derivación por
afección o hipoteca legal, para deudas pendientes de pago correspondientes a inmuebles cuya
transmisión se ha producido con una antigüedad superior a cinco años desde la declaración de
fallido del deudor o que correspondan a inmuebles que puedan haber tenido más de dos
transmisiones, salvo que constara diligencia de embargo de bienes inmuebles anotada en el
registro de la propiedad.
36.5.3.6. Se podrá fundamentar la declaración de deudor fallido y crédito incobrable, entre otras
circunstancias, cuando se trate recibos sobre vehículos que no dispongan de ITV o seguro en
vigor previa comprobación en DGT directamente o a través de Plataforma de Intermediación de
datos.
36.5.4. Expedientes integrados exclusivamente por deudas acumuladas de naturaleza no
tributaria:
36.5.4.1. Deudas de importe inferior a 300 euros:
− Embargo de fondos en entidades con sucursal en el municipio y banca online.
36.5.4.2. Deudas de importe entre 300 y 1.000 euros:
− Embargo de fondos en cuentas corrientes de entidades con oficina abierta en el Municipio y
banca online.
− Embargo de devoluciones AEAT.
36.5.4.3. Deudas de importe superior a 1.000 euros:
− Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
- Embargo de devoluciones AEAT.
- Remisión de alguna de las deudas que integran el expediente a la AEAT en el marco del
Convenio de Recaudación Ejecutiva
− Consulta de titularidades en los padrones municipales para el análisis de situación del inmueble,
las cargas atribuidas y porcentaje de propiedad, a efectos de valorar la viabilidad del embargo.
36.5.4.4. Deudas de importe superior a 3.000 euros:
− Además de lo anterior, para personas jurídicas: Prestación de actividad en el municipio, alta en
el Padrón del IAE y análisis de información mercantil a efectos de determinar la situación de la
empresa y/o los posibles responsables.
Con carácter general el embargo de vehículos se limitará a aquellos con una antigüedad inferior a
cuatro años, no obstante, se podrá alterar el límite anterior en función de las características del
expediente y/o del vehículo y su valoración en el mercado, bien utilizando las Tarifas utilizadas a
efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para los elementos de transporte en
segundas transmisiones, u otros medios con reconocimiento en el sector.
El Ayuntamiento de Getafe por razones de economía y eficiencia podrá designar al propietario
como depositante del vehículo embargado.
BOCM-20250710-79
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID