Getafe (BOCM-20250710-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

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los días 5 o inmediato hábil posterior de los meses que correspondan dependiendo de la
periodicidad elegida, mediante la oportuna domiciliación.
4.2. En todo caso, las cuotas desde la del 5 de septiembre o inmediato hábil posterior serán de
regularización, esto es, la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones
acogidas al SEPP correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una
vez aplicada a aquellas la bonificación que proceda, dividendo dicha importe por las cuotas que
falten según la modalidad mensual, bimensual, trimestral o cuatrimestral.
Artículo 36. “Otras formas de extinción de las deudas”: modificación y adición apartados.
36.5.1. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento
de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago, tras haberse intentado distintas
actuaciones de ejecución forzosa sobre su patrimonio con resultado negativo.
Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago se declararán provisionalmente
extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción.
La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.
Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de
baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables.
En todo caso, siendo un requisito esencial la identificación del obligado al pago, la ausencia de
NIF (sea inexistente o ficticio) impedirá el cargo a la recaudación del correspondiente valor o, en
su caso, su baja automática si éste ya se ha realizado, procediéndose en tal caso a su devolución
al departamento gestor del ingreso a efectos de su correcta identificación.
36.5.2. Actuaciones para declaración de fallidos. Con la finalidad de conjugar el respeto al principio
de legalidad procedimental con los de proporcionalidad y eficacia administrativa, se establecen los
criterios a aplicar en la declaración de fallido del obligado al pago, así como los requisitos y
condiciones que habrán de verificarse junto con los medios de justificación de las actuaciones
realizadas.
Con carácter general constará diligencia o informe acreditativo de la notificación de la providencia
de apremio e inexistencia en la contabilidad municipal de créditos pendientes de cobro a favor del
deudor.
Sin perjuicio de que puedan realizarse otras actuaciones ejecutivas tendentes a la realización de
la deuda distintas de las que se enumeran a continuación, en función del importe y naturaleza de
la deuda, constará, al menos un intento de las actuaciones que se relacionan, pudiendo
incorporarse cualquier otra documentación, declaración administrativa o judicial, diligencias de
constancia de hechos, personación, anuncios de ejecución de bienes en boletines oficiales,
informes bancarios o cualquier otro que confirmen la declaración de fallidos
36.5.3. Expedientes integrados exclusivamente por deudas acumuladas de naturaleza tributaria:
36.5.3.1. Deudas de importe inferior a 150 euros:
− Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
36.5.3.2. Deudas de importe entre 150 y 500 euros:
− Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
− Embargo de devoluciones AEAT.
36.5.3.3. Deudas de importe entre 500 y 3.000 euros:
− Embargo de fondos en cuentas abiertas en sucursales del municipio y banca online.
- Análisis del envío de al menos un recibo del contribuyente a la AEAT con resultado negativo
- Consulta en la Base de Datos de Catastro de titularidades del deudor en el municipio.
− Se deberá acreditar que el deudor no figura como sujeto pasivo en el Padrón de IBI ni IVTM por
vehículos con una antigüedad inferior a cuatro años.

BOCM-20250710-79

− Embargo de devoluciones AEAT