Getafe (BOCM-20250710-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
9.3. Se podrá realizar conjuntamente las publicaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe, los anuncios de cobranza, la fecha
de exposición pública de padrones o matrículas y el anuncio del calendario fiscal.
La publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe será por periodo mínimo de
un mes. El anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, deberá
contener:
a) Plazos de ingreso, que será el establecido en el calendario fiscal para cada tributo.
b) Modalidades de cobro, indicando las entidades colaboradoras, así como los accesos para el
pago por internet o cualquier otra forma de pago que, en su caso, se establezca.
c) Medios de pago:
-
Con carácter general, la domiciliación bancaria, que en ningún caso comportará coste para el
contribuyente.
-
Dinero de curso legal, aportando el documento remitido a los obligados al pago, provisto de
código de barras, en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en los horarios que
tengan habilitados, en efectivo o cheque bancario, y en los cajeros habilitados a este efecto.
-
Tarjeta bancaria o sistemas de bizum, en los supuestos habilitados.
-
Cargo en cuenta, a través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras para sus
respectivos clientes.
d) Lugares, días y horas de ingreso:
-
Se podrá realizar el ingreso en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas durante el
horario que a tal efecto tengan establecido. Para otros canales de cobro, se deberá considerar
el horario igualmente establecido por cada entidad, en particular, las posibles limitaciones en
el último día del periodo de cobro.
-
En los cajeros automáticos habilitados.
-
En los terminales de oficina virtual situados en dependencias municipales
-
En Internet, a través de la sede electrónica municipal, en cualquier día y hora dentro del
periodo, salvo limitaciones establecidas por las entidades financieras colaboradoras,
particularmente el último día del periodo.
e) Advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo,
intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.
f) Los recursos que puedan interponerse contra la exposición pública de los padrones o
matrículas, y las liquidaciones a los mismos incorporadas, así como órgano y plazos de
interposición.
Artículo 27.- Supresión por incorporación al artículo 13.
Artículo 27 Bis. “Sistema especial de pago prorrateado”: Se renumera a Artículo 27 y se
modifica.
27.1.e. Tasas de cobro periódico gestionadas por padrón.
4.1. En atención a los períodos de pago, las cantidades que el solicitante se compromete a
anticipar por las deudas tributarias incluidas en el SEPP se distribuirán en plazos o fracciones
mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales, a elección del solicitante. El pago en la
periodicidad mensual se realizará todos los meses desde febrero a octubre, ambos inclusive,
suspendiéndose el correspondiente al mes de abril; en la periodicidad bimestral, los meses de
febrero, abril, junio, agosto y octubre, suspendiéndose el pago del mes de abril; en la trimestral,
los meses de febrero, mayo, agosto y octubre; y en la cuatrimestral, los meses de marzo, julio y
octubre. Estos ingresos anticipados tendrán el carácter de pago a cuenta, haciéndose efectivos
BOCM-20250710-79
27.2 “…La solicitud para acogerse al SEPP podrá presentarse en cualquier momento y surtirán
efecto en el ejercicio siguiente”.
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
9.3. Se podrá realizar conjuntamente las publicaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe, los anuncios de cobranza, la fecha
de exposición pública de padrones o matrículas y el anuncio del calendario fiscal.
La publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe será por periodo mínimo de
un mes. El anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, deberá
contener:
a) Plazos de ingreso, que será el establecido en el calendario fiscal para cada tributo.
b) Modalidades de cobro, indicando las entidades colaboradoras, así como los accesos para el
pago por internet o cualquier otra forma de pago que, en su caso, se establezca.
c) Medios de pago:
-
Con carácter general, la domiciliación bancaria, que en ningún caso comportará coste para el
contribuyente.
-
Dinero de curso legal, aportando el documento remitido a los obligados al pago, provisto de
código de barras, en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en los horarios que
tengan habilitados, en efectivo o cheque bancario, y en los cajeros habilitados a este efecto.
-
Tarjeta bancaria o sistemas de bizum, en los supuestos habilitados.
-
Cargo en cuenta, a través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras para sus
respectivos clientes.
d) Lugares, días y horas de ingreso:
-
Se podrá realizar el ingreso en las oficinas de las entidades bancarias autorizadas durante el
horario que a tal efecto tengan establecido. Para otros canales de cobro, se deberá considerar
el horario igualmente establecido por cada entidad, en particular, las posibles limitaciones en
el último día del periodo de cobro.
-
En los cajeros automáticos habilitados.
-
En los terminales de oficina virtual situados en dependencias municipales
-
En Internet, a través de la sede electrónica municipal, en cualquier día y hora dentro del
periodo, salvo limitaciones establecidas por las entidades financieras colaboradoras,
particularmente el último día del periodo.
e) Advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo,
intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.
f) Los recursos que puedan interponerse contra la exposición pública de los padrones o
matrículas, y las liquidaciones a los mismos incorporadas, así como órgano y plazos de
interposición.
Artículo 27.- Supresión por incorporación al artículo 13.
Artículo 27 Bis. “Sistema especial de pago prorrateado”: Se renumera a Artículo 27 y se
modifica.
27.1.e. Tasas de cobro periódico gestionadas por padrón.
4.1. En atención a los períodos de pago, las cantidades que el solicitante se compromete a
anticipar por las deudas tributarias incluidas en el SEPP se distribuirán en plazos o fracciones
mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales, a elección del solicitante. El pago en la
periodicidad mensual se realizará todos los meses desde febrero a octubre, ambos inclusive,
suspendiéndose el correspondiente al mes de abril; en la periodicidad bimestral, los meses de
febrero, abril, junio, agosto y octubre, suspendiéndose el pago del mes de abril; en la trimestral,
los meses de febrero, mayo, agosto y octubre; y en la cuatrimestral, los meses de marzo, julio y
octubre. Estos ingresos anticipados tendrán el carácter de pago a cuenta, haciéndose efectivos
BOCM-20250710-79
27.2 “…La solicitud para acogerse al SEPP podrá presentarse en cualquier momento y surtirán
efecto en el ejercicio siguiente”.