Getafe (BOCM-20250710-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
-
En los supuestos de liquidaciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la liquidación tributaria, acompañando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal.
-
En los supuestos en que el hecho imponible esté incorporado a padrón, se solicitará con
anterioridad a la finalización del ejercicio, acompañando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal, surtiendo efectos en el ejercicio
siguiente.
Pág. 251
Una vez incluida en el padrón la bonificación correspondiente, no se tendrá que solicitar nuevamente
para los restantes periodos impositivos, siempre que no varíen las circunstancias que han dado lugar
a la aplicación del beneficio.
3.º Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Artículo 11. Determinación de deudas y redondeo.
Por razones de economía y eficiencia, podrá no iniciarse el procedimiento de gestión, liquidación,
devolución de ingresos de oficio, recaudación e inspección respecto de las deudas que, no siendo
recibos de cobro periódico y notificación colectiva, su importe sea inferior a 8,30 euros, excepto, con
independencia del ejercicio al que se refieran, las liquidaciones iniciales en padrón, las liquidaciones
de cuotas divididas por porcentajes de participación, liquidaciones del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica por bajas definitivas y bonificaciones, cuotas periódicas del sistema especial de
pago prorrateado, y los casos en que la gestión sea inmediata como sucede, entre otros, en relación
con las siguientes prestaciones patrimoniales:
a. Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos. Ordenanza n.º 3.1: Copia de plano tamaño
hasta UNEAO.
b. Tasa por Servicios y Actividades relacionadas con el Medio Ambiente. Ordenanza 3.4.: Depósito
de residuos en el punto limpio.
c. Precio Público por la Prestación de Servicios del Área Social. Norma Reguladora 5.1
Artículo 13 “Gestión de tributos periódicos”: Modificación apartado 6 y adición de apartados
8 y 9.
13.6. Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios
determinantes de la deuda, se someterán cada ejercicio a la aprobación del titular del Órgano de
Gestión Tributaria, y una vez aprobados, se expondrán al público en las oficinas municipales desde
el inicio del período voluntario de pago por período mínimo de un mes, ampliable a dos en caso
de que el plazo voluntario de pago sea de tres meses.
13.8. Exposición Pública.- Contra la exposición pública de los padrones o matrículas y de las
liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón.
13.9. Anuncio de cobranza:
9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación,
la comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los
correspondientes edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Getafe.
- Los plazos de ingreso.
- Las modalidades de cobro.
- Los medios de pago.
- Los lugares, días y horas de ingreso.
BOCM-20250710-79
9.2. El anuncio de cobranza deberá contener la siguiente información:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 163
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
-
En los supuestos de liquidaciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de la liquidación tributaria, acompañando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal.
-
En los supuestos en que el hecho imponible esté incorporado a padrón, se solicitará con
anterioridad a la finalización del ejercicio, acompañando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos para disfrutar del beneficio fiscal, surtiendo efectos en el ejercicio
siguiente.
Pág. 251
Una vez incluida en el padrón la bonificación correspondiente, no se tendrá que solicitar nuevamente
para los restantes periodos impositivos, siempre que no varíen las circunstancias que han dado lugar
a la aplicación del beneficio.
3.º Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Artículo 11. Determinación de deudas y redondeo.
Por razones de economía y eficiencia, podrá no iniciarse el procedimiento de gestión, liquidación,
devolución de ingresos de oficio, recaudación e inspección respecto de las deudas que, no siendo
recibos de cobro periódico y notificación colectiva, su importe sea inferior a 8,30 euros, excepto, con
independencia del ejercicio al que se refieran, las liquidaciones iniciales en padrón, las liquidaciones
de cuotas divididas por porcentajes de participación, liquidaciones del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica por bajas definitivas y bonificaciones, cuotas periódicas del sistema especial de
pago prorrateado, y los casos en que la gestión sea inmediata como sucede, entre otros, en relación
con las siguientes prestaciones patrimoniales:
a. Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos. Ordenanza n.º 3.1: Copia de plano tamaño
hasta UNEAO.
b. Tasa por Servicios y Actividades relacionadas con el Medio Ambiente. Ordenanza 3.4.: Depósito
de residuos en el punto limpio.
c. Precio Público por la Prestación de Servicios del Área Social. Norma Reguladora 5.1
Artículo 13 “Gestión de tributos periódicos”: Modificación apartado 6 y adición de apartados
8 y 9.
13.6. Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios
determinantes de la deuda, se someterán cada ejercicio a la aprobación del titular del Órgano de
Gestión Tributaria, y una vez aprobados, se expondrán al público en las oficinas municipales desde
el inicio del período voluntario de pago por período mínimo de un mes, ampliable a dos en caso
de que el plazo voluntario de pago sea de tres meses.
13.8. Exposición Pública.- Contra la exposición pública de los padrones o matrículas y de las
liquidaciones en los mismos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter
potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón.
13.9. Anuncio de cobranza:
9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación,
la comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los
correspondientes edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Getafe.
- Los plazos de ingreso.
- Las modalidades de cobro.
- Los medios de pago.
- Los lugares, días y horas de ingreso.
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9.2. El anuncio de cobranza deberá contener la siguiente información: