Getafe (BOCM-20250710-79)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 163

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento de Getafe, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 25 de marzo
de 2025, aprobó provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del
impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (número 1.4), del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (número 1.3) y la general de gestión, recaudación e inspección. Seguido el procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y no habiéndose presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, se
entiende definitivamente adoptado el acuerdo, por lo que se somete a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento.
TEXTO MODIFICADO
1.º

Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras, introduciendo dos bonificaciones.

Artículo 9.2.: Adición de 2 nuevos apartados.
Apartado c) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 103 del TRLRHL se
podrán declarar de especial interés municipal las obras en edificios municipales y de nueva planta
de viviendas con protección pública y marcado carácter social, realizadas por sociedades
mercantiles de titularidad pública municipal, o similar, que disfrutarán de una bonificación del 95 por
ciento de la cuota líquida de este impuesto. Asimismo, en este caso se establece, además, una
deducción de la cuota bonificada del impuesto, equivalente al importe satisfecho o que deba
satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística
correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
Apartado d) Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto
las actuaciones realizadas por sociedades mercantiles de titularidad pública municipal, o similar, que
tengan por objeto exclusivo la construcción de nueva planta, o la rehabilitación o reforma de una
edificación existente destinadas igualmente a políticas de interés social.

2.º

Modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica.

Artículo 6.2.- apartado A, fijar en 60 euros la tarifa para vehículos turismos de 8 a 11,99 caballos
fiscales.

Si se tratase de nuevas matriculaciones, rematriculaciones o rehabilitaciones, los requisitos deberán
cumplirse en la misma fecha de matriculación, rematriculación o rehabilitación, solicitándose:
-

Bien en el momento de practicar la autoliquidación, con aplicación provisional del
correspondiente beneficio fiscal, considerando que equivale a su solicitud, o bien, de forma
expresa, en el plazo de un mes desde la fecha de matriculación.

BOCM-20250710-79

Artículo 8.3.- Con carácter general, la solicitud de estas bonificaciones para un ejercicio
determinado, habrá de formularse con anterioridad al inicio del mismo, y los requisitos exigidos
también deberán ser cumplidos antes de dicha fecha, siendo de aplicación dentro del plazo previsto
en la normativa.