Getafe (BOCM-20250710-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Art. 4. Período impositivo y devengo.—La Tasa por el Mantenimiento del Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos que presta el Ayuntamiento de Getafe tendrá carácter periódico.
El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer
día del período impositivo, salvo en el ejercicio de entrada en vigor.
Art. 5. Cuota tributaria.—5.1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la
aplicación de la siguiente fórmula:
Cuota tributaria = [Cg × VCi] / VCt
Donde:
Cg: representa el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios en el municipio de Getafe en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo.
VCi: es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que
se refiere el devengo de la tasa.
VCt: representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los
bienes inmuebles que constan en las matrículas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de
naturaleza urbana, características especiales y naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior
al que se refiere el devengo de la tasa.
5.2. La cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en
concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, a cuenta de la posterior liquidación provisional o definitiva, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de
primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de
bienes situados en el municipio de Getafe en los términos del apartado 1.b) de la DA 14.a
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras por el 94,4 por 100 de la cuota de la Tasa por la Cobertura
del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de
Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio inmediato anterior al del devengo,
tomando como referencia el 100 por 100 de la prima correspondiente a los seguros de incendios y el 50 por 100 en caso de multirriesgos.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Art. 7. Gestión, liquidación y pago.—7.1. El Ayuntamiento de Getafe requerirá a la
Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio,
la información a que se refiere el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios previamente remitida por las
entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
Las entidades aseguradoras, en el segundo trimestre de cada ejercicio; están obligadas
a presentar declaración ante esta Administración de los datos comunicados al Consorcio de
Compensación de Seguros, que deberá indicar además el número de inmuebles asegurados.
La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores por
las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio de Compensación de Seguros conforme al apartado 1 de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de
incendios, constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la LGT.
7.2. A partir de la información suministrada por las entidades aseguradoras conforme a
lo dispuesto en la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento girará una liquidación
a cuenta, calculada en los términos dispuestos en el artículo 5.2 de esta Ordenanza.
Las entidades aseguradoras sustitutas de los contribuyentes están obligadas a presentar
antes del 31 de octubre de cada ejercicio un fichero Excel comprensivo, por inmueble asegurado y con separación estructurada, de los siguientes datos: referencia catastral, dirección
BOCM-20250710-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 163
Art. 4. Período impositivo y devengo.—La Tasa por el Mantenimiento del Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos que presta el Ayuntamiento de Getafe tendrá carácter periódico.
El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer
día del período impositivo, salvo en el ejercicio de entrada en vigor.
Art. 5. Cuota tributaria.—5.1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la
aplicación de la siguiente fórmula:
Cuota tributaria = [Cg × VCi] / VCt
Donde:
Cg: representa el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios en el municipio de Getafe en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo.
VCi: es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que
se refiere el devengo de la tasa.
VCt: representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los
bienes inmuebles que constan en las matrículas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de
naturaleza urbana, características especiales y naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior
al que se refiere el devengo de la tasa.
5.2. La cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en
concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, a cuenta de la posterior liquidación provisional o definitiva, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de
primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de
bienes situados en el municipio de Getafe en los términos del apartado 1.b) de la DA 14.a
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras por el 94,4 por 100 de la cuota de la Tasa por la Cobertura
del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de
Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio inmediato anterior al del devengo,
tomando como referencia el 100 por 100 de la prima correspondiente a los seguros de incendios y el 50 por 100 en caso de multirriesgos.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Art. 7. Gestión, liquidación y pago.—7.1. El Ayuntamiento de Getafe requerirá a la
Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio,
la información a que se refiere el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios previamente remitida por las
entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
Las entidades aseguradoras, en el segundo trimestre de cada ejercicio; están obligadas
a presentar declaración ante esta Administración de los datos comunicados al Consorcio de
Compensación de Seguros, que deberá indicar además el número de inmuebles asegurados.
La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores por
las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio de Compensación de Seguros conforme al apartado 1 de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de
incendios, constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la LGT.
7.2. A partir de la información suministrada por las entidades aseguradoras conforme a
lo dispuesto en la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento girará una liquidación
a cuenta, calculada en los términos dispuestos en el artículo 5.2 de esta Ordenanza.
Las entidades aseguradoras sustitutas de los contribuyentes están obligadas a presentar
antes del 31 de octubre de cada ejercicio un fichero Excel comprensivo, por inmueble asegurado y con separación estructurada, de los siguientes datos: referencia catastral, dirección
BOCM-20250710-80
BOCM